06 Tasación por expropiación
Aquí puedes responder tus preguntas y aclarar todos los conceptos sobre tasación por expropiación que son valoraciones generalmente contradictorias donde el vendedor (sujeto expropiado) está obligado a vender al comprador que es la administración (sujeto expropiante) y lo que se cuestiona es el precio (valor de tasación). También puede aprovechar nuestra experiencia y conocimientos como tasadores para consultarnos tus dudas y así poder tomar decisiones informadas en el ámbito de la tasación inmobiliaria.
- 6.01 Qué agentes intervienen en una expropiación
- 6.02 Qué procedimientos de expropiación existen
- 6.03 Qué bienes se tasan en una expropiación
- 6.04 Qué legislación se aplica en una expropiación
- 6.05 Qué fecha se considera en una tasación por expropiación
- 6.06 Qué es suelo rural (rústico) y suelo urbanizado
- 6.07 Cómo se hace la tasación de suelo rural (rústico) en una expropiación
- 6.08 Cómo se hace la tasación de suelo urbanizado en una expropiación
- 6.09 Cómo se hace la tasación de plantaciones y sembrados en una expropiación
- 6.10 Cómo se hace la tasación de edificaciones en una expropiación
- 6.11 Cómo se hace la tasación de la indemnización a arrendatarios en una expropiación de suelo rural (rústico)
- 6.12 Cómo se hace la tasación de la indemnización a arrendatarios en una expropiación de suelo urbanizado
- 6.13 Cómo se hace la tasación de una concesión administrativa en una expropiación
- 6.14 Cómo se hace la tasación del derecho de usufructo, nuda propiedad y de uso y habitación en una expropiación
- 6.15 Cómo se hace la tasación del derecho de superficie en una expropiación
- 6.16 Cómo se hace la tasación de la indemnización a propietarios en una expropiación parcial
- 6.17 Cómo se hace la tasación de una servidumbre de paso en una expropiación
- 6.18 Cómo se hace la tasación de la ocupación temporal en una expropiación
- 6.19 Cómo se hace la tasación del premio de afección en una expropiación
6.01 Qué agentes intervienen en una expropiación
Qué agentes intervienen en una expropiación
Las tasaciones para los expedientes de expropiación son valoraciones generalmente contradictorias en las que el propietario expropiado se ve obligado a vender el bien a la Administración expropiante. Una vez reconocida la legitimidad de la expropiación, lo que se discute es el precio justo o valor de tasación del bien afectado.
En determinados casos puede intervenir una tercera figura, denominada beneficiario de la expropiación, distinta de la Administración actuante.
Los agentes que intervienen en una expropiación son los siguientes:
- A) El expropiante: siempre la Administración Pública que promueve y ejecuta la expropiación.
- B) El beneficiario: puede ser la propia Administración o una persona física o jurídica a la que se atribuya el beneficio de la expropiación.
- C) El expropiado: el propietario del bien o derecho afectado. También intervienen quienes ostenten títulos contradictorios sobre el bien, los titulares de derechos reales o intereses económicos directos sobre el mismo, así como los arrendatarios, en el caso de inmuebles rústicos o urbanos.
6.02 Qué procedimientos de expropiación existen
Qué procedimientos de expropiación existen
El procedimiento de expropiación se rige por la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Existen tres modalidades principales de procedimiento, cuya elección corresponde a la Administración expropiante en función de las circunstancias del caso. La elección del procedimiento no sólo tiene implicaciones jurídicas, sino también efectos sobre la tasación de los bienes.
Los distintos procedimientos y sus fases son los siguientes:
a) Procedimiento de tasación conjunta. En este procedimiento la legitimidad de la expropiación, la apertura del expediente, la relación de propietarios y bienes afectados, y la valoración individualizada de los bienes se realizan de forma simultánea.
- Causa expropiandi.
- Proyecto de expropiación: delimitación, relación de bienes y valoración.
- Información pública y notificación.
- Aprobación del proyecto (implica la declaración de urgencia).
- Ocupación y pago.
- En caso de objeciones, apertura del expediente individual y remisión al Jurado de Expropiación.
- En su caso, recurso ante los Tribunales.
b) Procedimiento de urgencia. Es el procedimiento más complejo, pero permite la ocupación inmediata de los terrenos, sin necesidad de realizar valoraciones individualizadas previas. En este caso, se declaran en el acta previa de ocupación todos los bienes e indemnizaciones reclamadas.
- Causa expropiandi.
- Declaración de necesidad de ocupación y de urgencia.
- Relación de bienes y propietarios.
- Acta previa a la ocupación y depósito previo.
- Ocupación.
- Determinación del justiprecio.
- En caso de avenencia, pago.
- Si hay objeciones, remisión al Jurado de Expropiación.
- Ocupación y pago tras el pronunciamiento del Jurado de Expropiación.
- En su caso, recurso ante los Tribunales.
c) Procedimiento ordinario. En este procedimiento no se pueden ocupar las fincas expropiadas hasta que se alcance un acuerdo con el propietario o se pronuncie el Jurado de Expropiación. Es el procedimiento más lento en cuanto a la ocupación de los terrenos.
- Causa expropiandi.
- Necesidad de ocupación.
- Relación de bienes y propietarios.
- Determinación del justiprecio.
- En caso de avenencia, ocupación y pago.
- Si hay objeciones, remisión al Jurado de Expropiación.
- Ocupación y pago tras el pronunciamiento del Jurado de Expropiación.
- En su caso, recurso ante los Tribunales.
d) Procedimiento especial por razón militar.
6.03 Qué bienes se tasan en una expropiación
Qué bienes se tasan en una expropiación
Los bienes de tasación que se consideran en una expropiación comprenden la propiedad del suelo y las edificaciones, los derechos reales e intereses económicos directos sobre el bien expropiable, y los derechos de arrendatarios cuando se trata de inmuebles rústicos o urbanos.
Los bienes y derechos objeto de expropiación, y por tanto de tasación, son los siguientes:
- El suelo y las edificaciones existentes sobre él, entendiendo por tales cualquier tipo de construcción, cerramiento, canalización, instalación o elemento no recuperable que se pierda con la expropiación.
- Las plantaciones agrícolas o de jardinería.
- Los derechos reales de terceros, tales como servidumbres, usufructos, derechos de uso y habitación, derecho de superficie, o servidumbres de instalaciones eléctricas o de canalizaciones de agua.
- Las concesiones administrativas o su modificación.
- Los perjuicios indemnizables ocasionados al expropiado, siempre que se acrediten en la hoja de aprecio, entre los que se incluyen:
- Indemnización por la pérdida de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización.
- Indemnización por la iniciativa y promoción de actuaciones de urbanización o edificación.
- Indemnización por la imposición de servidumbres de paso o acceso público al mar, y de aparcamientos.
- El interés legal del dinero desde la fecha de la tasación hasta el momento del pago.
- Indemnización por expropiación parcial cuando se solicite la completa.
- Indemnización por la división de fincas a consecuencia de la expropiación.
- Indemnización por cese o traslado de negocios.
- Indemnización por la ocupación de zonas con servidumbre de carreteras.
- Indemnización por depósito temporal de objetos arrojados por el mar.
- Indemnización por depósito de objetos procedentes de operaciones de salvamento marítimo.
- Indemnización por ocupación inmediata sin tramitación previa en casos de catástrofe, calamidad pública o situaciones excepcionales.
- Indemnización por la extinción de derechos privativos sobre aguas.
- Indemnización por ocupaciones necesarias para excavaciones o prospecciones arqueológicas cuando se presuma la existencia de restos o yacimientos.
- Indemnización por la extinción de derechos de arrendamiento.
- Indemnización por expectativas urbanísticas reales, cuando hayan sido reconocidas por el tribunal (no así las meramente potenciales).
Al valorar los bienes objeto de expropiación debe diferenciarse el bien realmente expropiado de los perjuicios derivados. Por ejemplo, en la implantación de una torre eléctrica, lo que realmente se expropia es la superficie ocupada por las torres, mientras que el tendido eléctrico constituye un perjuicio derivado de la servidumbre de paso que se establece.
6.04 Qué legislación se aplica en una expropiación
Qué legislación se aplica en una expropiación
La Constitución Española establece que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
El Código Civil dispone igualmente que nadie podrá ser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada de utilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización. Si no precediere este requisito, los jueces ampararán y, en su caso, reintegrarán en la posesión al expropiado.
La legislación en materia de expropiación es extensa y, según el caso, resulta de aplicación para determinar tanto la legitimidad de la expropiación como los criterios técnicos de valoración. Entre las principales normas destacan:
- Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, en lo relativo a los procedimientos expropiatorios y la valoración de determinados derechos.
- Real Decreto Legislativo 7/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, en cuanto a la valoración del suelo a efectos de expropiación para determinar el valor de todo tipo de terrenos, cualquiera que sea la finalidad de la expropiación.
- Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones, aplicable a la valoración de derechos que deban realizarse con remisión a normas fiscales.
- Real Decreto Legislativo 1/1993, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aplicable a la valoración de derechos en remisión a normativa fiscal.
- Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para la valoración de determinados derechos conforme a criterios fiscales.
- Ley 22/1988, de Costas, aplicable a las valoraciones en las zonas de protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre, y especialmente en la ribera del mar.
- Ley 55/1980, de Montes Vecinales en Mano Común, en caso de afecciones, expropiaciones o permutas de montes vecinales.
- Ley 3/1995, de Vías Pecuarias, en lo relativo a la creación, ampliación o restablecimiento de vías pecuarias.
- Ley 34/1979, sobre calificación de fincas rústicas como manifiestamente mejorables, aplicable en casos de decretos dictados en desarrollo de dicha ley.
- Ley 46/1999, de Aguas, en los casos de expropiación del derecho privativo sobre las aguas o de concesiones relacionadas con ellas.
- Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, en cuanto a la expropiación para instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica.
6.05 Qué fecha se considera en una tasación por expropiación
Qué fecha se considera en una tasación por expropiación
La fecha de tasación a considerar en una valoración por expropiación debe referirse al momento en que se inicia el expediente de justiprecio. Dicha fecha varía según el tipo de procedimiento expropiatorio aplicado:
- En el procedimiento de tasación conjunta, se considera la fecha de aprobación del proyecto de expropiación.
- En el procedimiento ordinario, se considera la fecha de comunicación en que el expropiado recibe las condiciones de avenencia o, en su defecto, la fecha de publicación en el boletín oficial correspondiente.
- En el procedimiento de urgencia, se considera la fecha del decreto de declaración de urgencia.
6.06 Qué es suelo rural (rústico) y suelo urbanizado
Qué es suelo rural (rústico) y suelo urbanizado
El Real Decreto Legislativo 7/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, distingue únicamente dos situaciones de suelo: el suelo rural (rústico) y el suelo urbanizado. Debe señalarse que algunos planeamientos urbanísticos no se ajustan a esta clasificación, al haberse aprobado con anterioridad a la vigente Ley del Suelo. El caso más frecuente es el del suelo calificado como urbanizable en dichos planeamientos.
Se considera suelo rural aquel declarado como no urbanizable, el que no haya culminado la correspondiente actuación de urbanización, o el que no reúna las condiciones necesarias para ser declarado suelo urbanizado.
- Derechos de los propietarios de suelo rural: utilizar los terrenos de conformidad con su naturaleza, pudiendo destinarlos —dentro de los límites establecidos por la legislación y la ordenación territorial y urbanística— a usos agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos o a cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales. De manera excepcional, podrán legitimarse actos y usos de interés público o social que contribuyan al desarrollo rural o deban emplazarse en dicho medio. Están prohibidas las parcelaciones urbanísticas salvo en los terrenos incluidos en el ámbito de una actuación de urbanización.
- Deberes de los propietarios de suelo rural:
- Mantener los terrenos y su masa vegetal en condiciones que eviten riesgos de erosión, incendio o inundación, y que garanticen la seguridad y salud públicas, así como la protección ambiental.
- Prevenir la contaminación del suelo, el agua y el aire.
- Mantener las infraestructuras y servicios derivados de los usos y actividades desarrollados en el terreno.
- Cuando los terrenos constituyan una unidad apta para urbanizar, costear y, en su caso, ejecutar las obras de urbanización y las infraestructuras de conexión con las redes generales.
Se considera suelo urbanizado aquel que dispone de los servicios urbanísticos básicos exigidos por la legislación: acceso rodado, encintado de aceras, abastecimiento de agua, red de saneamiento y suministro de energía eléctrica. No obstante, pueden existir peculiaridades en núcleos tradicionales asentados legalmente en el medio rural.
- Derechos de los propietarios de suelo urbanizado: construir o edificar conforme a la normativa aplicable, siempre que los terrenos formen parte de una unidad apta para ello y cumplan los requisitos físicos y jurídicos exigidos.
- Deberes de los propietarios de suelo urbanizado: edificar dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente.
6.07 Cómo se hace la tasación de suelo rural (rústico) en una expropiación
Cómo se hace la tasación de suelo rural (rústico) en una expropiación
Para la tasación del suelo rural (rústico) en una expropiación, se emplea el método de capitalización de la renta anual real o potencial, tomando como referencia la que resulte superior, según el estado de la explotación en el momento al que deba entenderse referida la valoración.
La renta potencial se calculará atendiendo al rendimiento del uso, disfrute o explotación de que sean susceptibles los terrenos conforme a la legislación aplicable, utilizando los medios técnicos normales para su producción. Incluirá, en su caso, las subvenciones estables otorgadas a los cultivos y aprovechamientos considerados, descontando los costes necesarios para la explotación.
- El valor del suelo rural así obtenido podrá ser corregido al alza hasta un máximo del doble en función de factores objetivos de localización, como la accesibilidad a núcleos de población o centros de actividad económica, o la ubicación en entornos de singular valor ambiental o paisajístico. La aplicación de estos factores deberá justificarse en el expediente de valoración.
- Para la capitalización de la renta anual real o potencial se utilizará como tipo de capitalización la última referencia publicada por el Banco de España sobre el rendimiento de la deuda pública del Estado en mercados secundarios a tres años.
Las edificaciones, construcciones e instalaciones, cuando deban valorarse con independencia del suelo, se tasan por el método de coste de reposición, atendiendo a su estado y antigüedad en el momento de la valoración.
Las plantaciones y los sembrados existentes, así como las indemnizaciones por arrendamientos rústicos u otros derechos, se valorarán conforme a los criterios establecidos en la Ley de Expropiación Forzosa y en la Ley de Arrendamientos Rústicos.
En ningún caso podrán considerarse expectativas urbanísticas derivadas de edificabilidades o usos asignados por la ordenación territorial o urbanística que no hayan sido plenamente realizados.
6.08 Cómo se hace la tasación de suelo urbanizado en una expropiación
Cómo se hace la tasación de suelo urbanizado en una expropiación
Para la tasación del suelo urbanizado en una expropiación, el método de valoración depende del estado del terreno y de la existencia o legalidad de las edificaciones existentes.
Cuando el suelo no está edificado, o las edificaciones existentes o en curso de ejecución son ilegales o se encuentran en situación de ruina física, la valoración se realiza por el método residual estático:
- a) Se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos por la ordenación urbanística a la parcela, incluyendo, en su caso, el de vivienda sujeta a régimen de protección oficial, cuyo precio máximo en venta o alquiler sea tasable.
- Si los terrenos carecen de edificabilidad o uso privado asignado, se les atribuirá la edificabilidad media y el uso mayoritario del ámbito espacial homogéneo al que pertenezcan por usos y tipologías.
- b) A dicha edificabilidad se aplicará el valor de repercusión del suelo correspondiente, determinado mediante el método residual estático.
- c) Del valor obtenido se descontarán los deberes y cargas urbanísticas pendientes necesarias para poder materializar la edificabilidad prevista.
Cuando el suelo está edificado o en curso de edificación, la valoración se realiza considerando el mayor valor entre los siguientes dos métodos:
- a) El valor obtenido por tasación conjunta del suelo y la edificación existente, siempre que ésta sea legal, mediante el método de comparación aplicado exclusivamente a los usos de la construcción existente.
- b) El valor determinado por el método residual estático aplicado exclusivamente al suelo, sin tener en cuenta la edificación existente o la construcción en curso.
En los casos de suelo urbanizado sometido a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización, la valoración se realizará igualmente por el método residual estático, tomando como referencia los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situación de origen.
6.09 Cómo se hace la tasación de plantaciones y sembrados en una expropiación
Cómo se hace la tasación de plantaciones y sembrados en una expropiación
En la tasación de plantaciones y sembrados se utiliza el criterio de valor de reposición a nuevo y se deben considerar, además de las propias plantaciones y sembrados, los elementos de jardinería, vallas, cerramientos, canalizaciones e instalaciones, con el requisito de que no sean recuperables, que estén en uso y que se pierdan con motivo de la expropiación. Se calculará con independencia del suelo y afectado por un coeficiente que considere la antigüedad.
En la valoración de cultivos y sembrados es corriente admitir el valor de la cosecha perdida y el valor del lucro cesante.
6.10 Cómo se hace la tasación de edificaciones en una expropiación
Cómo se hace la tasación de edificaciones en una expropiación
En la tasación de edificaciones se valoran las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ajusten a la legalidad, aplicando el criterio del valor de reposición a nuevo. Para el cálculo de la reposición se consideran la antigüedad, el uso y el estado de conservación del inmueble. Cuando no exista una ecuación reglamentaria de depreciación, se establecerá una ecuación de decrecimiento del valor en función de la antigüedad.
Si las edificaciones han quedado incursas en situación de fuera de ordenación y no es posible valorar conjuntamente suelo y edificación, el valor del suelo será el que corresponda y el de la edificación se calculará por reposición, reducido en proporción al tiempo transcurrido de su vida útil.
De acuerdo con la Ley 6/1998, las edificaciones y construcciones existentes sobre el suelo se valoran conforme a la normativa catastral, en función de su coste de reposición corregido por antigüedad y estado de conservación. En este caso, la ley no se remite al valor fiscal, sino que obliga a calcularlo de acuerdo con la normativa catastral.
6.11 Cómo se hace la tasación de la indemnización a arrendatarios en una expropiación de suelo rural (rústico)
Las indemnizaciones a favor de arrendatarios de suelo rural (rústico) se fijan de acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa que establece las normas.
En la indemnización en el caso de suelo rural (rústico) se considerarán:
- 1. Para el caso de expropiación de fincas arrendadas:
- a) En el supuesto de expropiación total o parcial del derecho del arrendatario, éste tendrá derecho frente al expropiante:
- 1º Al importe de una renta anual actualizada y además al de una cuarta parte de dicha renta por cada año o fracción que falte para expiración del período mínimo o el de la prórroga legal en que se halle. Cuando la expropiación sea parcial, estos importes se referirán a la parte de renta que corresponda a la porción expropiada.
- 2º Al importe de lo que el arrendador deba por gastos y mejoras.
- 3º A exigir que la expropiación forzosa comprenda la totalidad cuando la conservación de arrendamiento sobre la parte de la finca no expropiada resulte antieconómica para el arrendatario, aunque se redujera la renta.
- 4º Al importe de las cosechas pendientes que pierda con la expropiación.
- 5º A la indemnización de los daños y perjuicios que sufra la explotación agrícola de la que el arrendamiento sea uno de los elementos integrantes.
- 6º A la indemnización que comporte el cambio de residencia, en su caso.
- 7º Al premio de afección calculado sobre el importe total.
- b) El expropiante descontará al arrendador del justo precio lo que haya de pagarse al arrendatario por gastos y mejoras cuyo importe corresponda abonar al arrendador.
- c) En los casos de fincas que tuvieran la condición de rústicas al iniciarse el arrendamiento y hayan adquirido un plusvalor en el expediente de expropiación por corresponderles en tal momento distinta calificación, el propietario expropiado deberá abonar al arrendatario, con cargo a dicho plusvalor, una doceava parte del precio de la tierra por cada año que le reste de vigencia al contrato, valorada la tierra según el precio que tengan las fincas rústicas similares a la arrendada y sin que lo que abone el propietario pueda alcanzar nunca el valor total atribuido a las fincas ni la mitad del plusvalor.
- d) En los casos de expropiación por causas de interés social, zonas regables u otros en los que el arrendatario tenga un derecho preferente a que se le adjudique otra explotación en sustitución de la expropiada se tendrá en cuenta esta circunstancia para disminuir equitativamente la cuantía de la indemnización.
- a) En el supuesto de expropiación total o parcial del derecho del arrendatario, éste tendrá derecho frente al expropiante:
- 2. Para el caso de expropiación de fincas dadas en aparcería: se tendrán en cuenta las siguientes cantidades:
- a) Una parte alícuota de una renta arrendaticia anual, estimada como aplicable a la finca en cuestión.
- b) El importe de la parte de las cosechas pendientes.
- c) Una parte alícuota igual a la estipulada en el contrato aplicable a la doceava parte del precio de la tierra por cada año que le reste de vigencia al contrato.
6.12 Cómo se hace la tasación de la indemnización a arrendatarios en una expropiación de suelo urbanizado
Las indemnizaciones a favor de arrendatarios de suelo urbanizado se fijan de acuerdo el tipo de contrato que se está extinguiendo y la ley que le afecta. El caso mas común es el de contratos celebrados a partir de la entrada en vigor de la Ley de 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y un criterio común para la estimación de la indemnización el del alquiler en función del número de años que falten para la extinción definitiva del contrato, con un mínimo de dos meses de alquiler. Todo ello sin perjuicio de la indemnización por gastos de traslado u otras causas.
6.13 Cómo se hace la tasación de una concesión administrativa en una expropiación
La tasación de una concesión administrativa se fija de acuerdo con lo previsto en sus propias disposiciones y en ausencia de ellas según la Ley de Expropiación Forzosa:
- 1ª. Cuando se trata de concesiones perpetuas de bienes de dominio público que tengan establecido un canon concesional, se evaluará la concesión en las fincas rústicas por la media aritmética entre la cantidad resultante de capitalizar al interés legal la renta líquida de rústica aumentada en un 5% o 10%, según sea catastrada o amillarada, y el valor en venta actual de fincas análogas por su clase y situación en el mismo término municipal o comarcal. A este importe se le descontará la cantidad que resulte el importe capitalizado al interés legal del canon concesional.
- 2ª. Cuando se trata de concesiones de servicios públicos o de concesiones mineras otorgadas en fecha anterior a tres años, el precio se establecerá por el importe capitalizado al interés legal de los rendimientos líquidos de la concesión en los tres últimos años, teniendo en cuenta, en su caso, el plazo de reversión. Sin embargo, en ningún caso el precio podrá ser inferior al valor material de las instalaciones de que disponga la concesión y que estén afectas a la misma, teniendo en cuenta, en el caso de concesiones temporales, el valor de amortización de estas instalaciones, considerando el plazo que resta para la reversión.
- 3ª. En las concesiones que llevasen menos de tres años establecidas o que no estuviesen en funcionamiento por estar todavía dentro del plazo de instalación, la determinación del precio se ajustará a las normas del artículo.
6.14 Cómo se hace la tasación del derecho de usufructo, nuda propiedad y de uso y habitación en una expropiación
La Ley de Expropiación remite a la legislación fiscal la valoración de los derechos reales, en el caso de tasación de usufructo, tasación de nuda propiedad y tasación de uso y habitación a la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
- El valor del derecho de usufructo temporal se calculará proporcional al valor total de los bienes, en razón del 2% por cada periodo de un año, sin exceder del 70%.
- El valor del derecho de usufructo vitalicio se estimará que el valor es igual al 70% del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1% menos por cada año mas con el limite mínimo del 10% del valor total.
- El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes. En los usufructos vitalicios que, a su vez, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menor valor.
- El valor de los derechos de uso y habitación será el que resulte de aplicar al 75% del valor de los bienes sobre los que fueron impuestos, las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios, según los casos.
6.15 Cómo se hace la tasación del derecho de superficie en una expropiación
La tasación del derecho de superficie dependerá de la existencia o no de edificaciones sobre el terreno:
- 1. Para valorar un edificio o elemento de edificio construido o a construir para la hipótesis de edificio terminado en ejercicio de un derecho de superficie sobre un terreno propiedad de un tercero, se podrá elegir cualquiera de los procedimientos indicados en las letras siguientes:
- a) Calculando el valor del inmueble en pleno dominio y del valor obtenido se restarán:
- El valor actual de los pagos a efectuar al concedente.
- El valor actual del valor de reversión calculado en la fecha de extinción del derecho de superficie.
- b) Calculando el valor por actualización teniendo en cuenta las precisiones siguientes:
- Los pagos a efectuar al concedente por cualquier concepto.
- Las inversiones a efectuar por el concesionario en edificios o instalaciones.
- El período en que se generarán rentas o ingresos.
- La inexistencia de un valor de reversión para el concesionario.
- a) Calculando el valor del inmueble en pleno dominio y del valor obtenido se restarán:
- 2. Para valorar un derecho de superficie sobre un terreno se aplicará el método residual por el procedimiento dinámico teniendo en cuenta, en particular las cantidades a pagar por el superficiario durante la construcción y, en su caso, resto de duración del derecho, así como los cobros y pagos generados por la actividad económica asociada al derecho de superficie.
- 3. Para valorar la propiedad de un terreno sobre el que está constituido un derecho de superficie se sumará:
- El valor actual de los pagos a efectuar al concedente.
- El valor actual del valor de reversión calculado en la fecha de extinción del derecho de superficie.
Cuando existan datos suficientes sobre transacciones de inmuebles en derecho de superficie, o de derechos de superficie o de terrenos afectados por derechos de superficie en condiciones similares al que se valora, se podrá utilizar el método de comparación.
6.16 Cómo se hace la tasación de la indemnización a propietarios en una expropiación parcial
Para los casos en que la Administración rechaza la expropiación total del bien se puede incluir en el justiprecio una indemnización a consecuencia de la expropiación parcial, siempre que se demuestre que hay perjuicio. Considerando los casos similares y la jurisprudencia se puede estimar que la cuantía de la indemnización oscila entre el 5% y 25%.
6.17 Cómo se hace la tasación de una servidumbre de paso en una expropiación
En una expropiación además de la pérdida de la propiedad se puede ocasionar un perjuicio por la constitución de una servidumbre de paso, como en el caso del paso de instalaciones de saneamiento o líneas eléctricas donde se expropia el terreno que aloja los elementos constructivos pero se genera una servidumbre de paso en la proyección de los conductos o líneas eléctricas cuando son aéreos. Estas servidumbres suponen una merma en el valor de la propiedad y son objeto de tasación. La casuística es amplia y cada normativa define el alcance de la valoración, como en el caso de servidumbre de paso de energía eléctrica:
- Servidumbre de paso de energía eléctrica
- 1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente Ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior.
- 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía.
- 4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación y reparación de las correspondientes instalaciones.
- 3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable.
El valor de tasación de la servidumbre de paso es el resultado del valor del inmueble libre de servidumbre menos el valor del inmueble afectado por la servidumbre. Considerando los casos similares y la jurisprudencia se puede estimar que la cuantía de la indemnización por servidumbre de paso oscila entre el 30% y 50% del valor del terreno ocupado.
6.18 Cómo se hace la tasación de la ocupación temporal en una expropiación
Para los casos de expropiación con ocupación temporal la Ley de Expropiación Forzosa expone que se podrán ocupar temporalmente los terrenos propiedad del particular en los casos siguientes:
- 1. Con objeto de llevar a cabo estudios o practicar operaciones facultativas de corta duración, para recoger datos para la formación del proyecto o para el replanteo de una obra.
- 2. Para establecer estaciones y caminos provisionales, talleres, almacenes, depósitos de materiales y cualesquiera otros más que requieran las obras previamente declaradas de utilidad pública, así por lo que se refiere a su construcción como a su reparación o conservación ordinarias.
- 3. Para la extracción de materiales de toda clase necesarios para la ejecución de dichas obras, que se hallen diseminados por la propiedad, o hayan de ser objeto de una explotación formalmente organizada.
- 4. Cuando por causa de interés social la Administración estime conveniente, no haciéndolo por si el propietario, la realización por su cuenta de los trabajos necesarios para que la propiedad cumpla con las exigencias sociales de que se trate.
La tasación de la ocupación temporal se referirá siempre al rendimiento que el propietario hubiera dejado de percibir por las rentas vencidas durante la ocupación, agregando, además, los perjuicios causados en la finca, o los gastos que suponga restituirla a su primitivo estado. Nunca podrá alcanzar la tasación de una ocupación el valor de la finca. Considerando los casos similares y la jurisprudencia se puede estimar que la cuantía de la indemnización por ocupación temporal oscila entre el 5% y 10% anual del importe del valor de los terrenos ocupados además de la reposición de los terrenos a su estado anterior.


















