6.03 Qué bienes se tasan en una expropiación
Qué bienes se tasan en una expropiación
Los bienes de tasación que se consideran en una expropiación comprenden la propiedad del suelo y las edificaciones, los derechos reales e intereses económicos directos sobre el bien expropiable, y los derechos de arrendatarios cuando se trata de inmuebles rústicos o urbanos.
Los bienes y derechos objeto de expropiación, y por tanto de tasación, son los siguientes:
- El suelo y las edificaciones existentes sobre él, entendiendo por tales cualquier tipo de construcción, cerramiento, canalización, instalación o elemento no recuperable que se pierda con la expropiación.
- Las plantaciones agrícolas o de jardinería.
- Los derechos reales de terceros, tales como servidumbres, usufructos, derechos de uso y habitación, derecho de superficie, o servidumbres de instalaciones eléctricas o de canalizaciones de agua.
- Las concesiones administrativas o su modificación.
- Los perjuicios indemnizables ocasionados al expropiado, siempre que se acrediten en la hoja de aprecio, entre los que se incluyen:
- Indemnización por la pérdida de la facultad de participar en actuaciones de nueva urbanización.
- Indemnización por la iniciativa y promoción de actuaciones de urbanización o edificación.
- Indemnización por la imposición de servidumbres de paso o acceso público al mar, y de aparcamientos.
- El interés legal del dinero desde la fecha de la tasación hasta el momento del pago.
- Indemnización por expropiación parcial cuando se solicite la completa.
- Indemnización por la división de fincas a consecuencia de la expropiación.
- Indemnización por cese o traslado de negocios.
- Indemnización por la ocupación de zonas con servidumbre de carreteras.
- Indemnización por depósito temporal de objetos arrojados por el mar.
- Indemnización por depósito de objetos procedentes de operaciones de salvamento marítimo.
- Indemnización por ocupación inmediata sin tramitación previa en casos de catástrofe, calamidad pública o situaciones excepcionales.
- Indemnización por la extinción de derechos privativos sobre aguas.
- Indemnización por ocupaciones necesarias para excavaciones o prospecciones arqueológicas cuando se presuma la existencia de restos o yacimientos.
- Indemnización por la extinción de derechos de arrendamiento.
- Indemnización por expectativas urbanísticas reales, cuando hayan sido reconocidas por el tribunal (no así las meramente potenciales).
Al valorar los bienes objeto de expropiación debe diferenciarse el bien realmente expropiado de los perjuicios derivados. Por ejemplo, en la implantación de una torre eléctrica, lo que realmente se expropia es la superficie ocupada por las torres, mientras que el tendido eléctrico constituye un perjuicio derivado de la servidumbre de paso que se establece.

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