6.10 Cómo se hace la tasación de edificaciones en una expropiación


En la tasación de edificaciones se valoran las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ajustqn a la legalidad y se hace con el criterio de valor de reposición a nuevo. Para calcular la reposición se tienen en cuenta la antigüedad en función del uso y el estado de conservación. Se establecerá una ecuación de decrecimiento de valor con arreglo a la antigüedad si no se dispone de ella reglamentariamente.

Si han quedado incursas en la situación de fuera de ordenación y por tanto no es posible calcular conjuntamente suelo y edificación el valor del suelo será el que corresponda, y el valor de la edificación por reposición reducido en proporción al tiempo transcurrido de su vida útil.

En el caso de la Ley 6/98, las edificaciones y construcciones que puedan existir sobre el suelo, se calcula de acuerdo con la normativa catastral en función de su coste de reposición, corregido en atención a la antigüedad y estado de conservación de las mismas. Nótese que en este caso la ley no se remite al valor fiscal, sino que obliga a calcularlo de acuerdo con la normativa catastral.





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