6.11 Cómo se hace la tasación de la indemnización a arrendatarios en una expropiación de suelo rural (rústico)


Cómo se hace la tasación de la indemnización a arrendatarios en una expropiación de suelo rural (rústico)

Las indemnizaciones a favor de arrendatarios de suelo rural (rústico) se fijan conforme a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa, que establece las normas aplicables en cada caso.

En la indemnización por expropiación de suelo rural (rústico) se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Expropiación de fincas arrendadas

Cuando la finca objeto de expropiación esté arrendada, el arrendatario tendrá derecho frente al expropiante a las siguientes compensaciones:

  • a) En caso de expropiación total o parcial del derecho del arrendatario:
    • Al importe de una renta anual actualizada y, además, a una cuarta parte de dicha renta por cada año o fracción que reste hasta la finalización del período mínimo o de la prórroga legal vigente. En caso de expropiación parcial, estos importes se calcularán sobre la parte proporcional de renta afectada.
    • Al importe de los gastos y mejoras que el arrendador deba abonar.
    • A exigir que la expropiación forzosa afecte a la totalidad del bien cuando mantener el arrendamiento sobre la parte no expropiada resulte antieconómico, aunque se reduzca la renta.
    • Al importe de las cosechas pendientes que se pierdan a consecuencia de la expropiación.
    • A la indemnización de daños y perjuicios ocasionados en la explotación agrícola de la que el arrendamiento forme parte.
    • A la indemnización por cambio de residencia, si fuera necesaria.
    • Al premio de afección calculado sobre el importe total de la indemnización.
  • b) El expropiante descontará al arrendador del justiprecio las cantidades abonadas al arrendatario por gastos y mejoras que correspondan al propietario.
  • c) En los casos en que las fincas fueran rústicas al iniciarse el arrendamiento y hayan adquirido un plusvalor durante el expediente de expropiación por cambio de calificación, el propietario deberá abonar al arrendatario, con cargo a dicho plusvalor, una doceava parte del precio de la tierra por cada año restante de contrato, valorada según el precio de fincas rústicas similares. Este importe no podrá superar el valor total atribuido a la finca ni la mitad del plusvalor obtenido.
  • d) En las expropiaciones por causas de interés social (como zonas regables u otras), cuando el arrendatario tenga derecho preferente a otra explotación en sustitución de la expropiada, se reducirá equitativamente la cuantía de la indemnización.

2. Expropiación de fincas dadas en aparcería

En el caso de expropiación de fincas en régimen de aparcería, las indemnizaciones se calcularán considerando las siguientes cantidades:

  • a) Una parte alícuota de una renta arrendaticia anual, estimada como aplicable a la finca en cuestión.
  • b) El importe de la parte proporcional de las cosechas pendientes.
  • c) Una parte alícuota, igual a la estipulada en el contrato, aplicable a la doceava parte del precio de la tierra por cada año de vigencia restante.




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