6.13 Cómo se hace la tasación de una concesión administrativa en una expropiación
Cómo se hace la tasación de una concesión administrativa en una expropiación
La tasación de una concesión administrativa se determina conforme a lo dispuesto en las propias condiciones de la concesión y, en ausencia de ellas, según los criterios establecidos en la Ley de Expropiación Forzosa.
1. Concesiones perpetuas de bienes de dominio público
Cuando se trate de concesiones perpetuas sobre bienes de dominio público que tengan establecido un canon concesional, el valor de la concesión se determinará:
- En fincas rústicas, mediante la media aritmética entre:
- La cantidad resultante de capitalizar al interés legal la renta líquida rústica aumentada en un 5 % o 10 %, según esté catastrada o amillarada.
- El valor de venta actual de fincas análogas por clase y situación en el mismo término municipal o comarca.
- Del importe resultante se descontará la cantidad que corresponda al canon concesional capitalizado al interés legal.
2. Concesiones de servicios públicos o concesiones mineras
En el caso de concesiones de servicios públicos o mineras otorgadas con más de tres años de antigüedad, el precio se fijará por el importe capitalizado al interés legal de los rendimientos líquidos obtenidos en los tres últimos años, considerando, en su caso, el plazo de reversión.
En ningún caso el valor podrá ser inferior al valor material de las instalaciones afectas a la concesión. En las concesiones temporales, se tendrá en cuenta el valor de amortización de dichas instalaciones según el tiempo restante hasta la reversión.
3. Concesiones recientes o en fase de instalación
Cuando la concesión lleve menos de tres años establecida o se encuentre todavía en fase de instalación, la determinación del valor se ajustará a las normas específicas del artículo correspondiente de la Ley de Expropiación Forzosa.

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