6.17 Cómo se hace la tasación de una servidumbre de paso en una expropiación
Cómo se hace la tasación de una servidumbre de paso en una expropiación
En un proceso de expropiación, además de la pérdida de la propiedad, puede producirse un perjuicio económico derivado de la constitución de una servidumbre de paso. Este tipo de afectación se da, por ejemplo, en el paso de instalaciones de saneamiento o líneas eléctricas, donde se expropia el terreno que aloja los elementos constructivos pero se impone una servidumbre en la proyección de los conductos o de las líneas cuando son aéreas.
Estas servidumbres implican una merma en el valor de la propiedad y, por tanto, son objeto de tasación. La casuística es amplia y cada normativa sectorial define el alcance de la valoración. Un ejemplo representativo es el de la servidumbre de paso de energía eléctrica:
Servidumbre de paso de energía eléctrica
- 1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tiene la consideración de servidumbre legal, grava bienes ajenos en la forma y con el alcance establecidos por la ley y se rige por lo dispuesto en la normativa específica y sus disposiciones de desarrollo.
- 2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, la posibilidad de instalar postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía.
- 3. La servidumbre de paso subterráneo implica la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las características que establezca la legislación urbanística aplicable.
- 4. Ambas formas de servidumbre incluyen también el derecho de paso, acceso y ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones correspondientes.
Valoración e indemnización
El valor de tasación de la servidumbre de paso se obtiene como la diferencia entre el valor del inmueble libre de servidumbre y el valor del inmueble afectado. Según los casos similares y la jurisprudencia existente, la indemnización por servidumbre de paso suele situarse entre el 30 % y el 50 % del valor del terreno ocupado, dependiendo del tipo de instalación y del grado de afectación del predio.

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