6.02 Qué procedimientos de expropiación existen


Qué procedimientos de expropiación existen

El procedimiento de expropiación se rige por la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Existen tres modalidades principales de procedimiento, cuya elección corresponde a la Administración expropiante en función de las circunstancias del caso. La elección del procedimiento no sólo tiene implicaciones jurídicas, sino también efectos sobre la tasación de los bienes.

Los distintos procedimientos y sus fases son los siguientes:

a) Procedimiento de tasación conjunta. En este procedimiento la legitimidad de la expropiación, la apertura del expediente, la relación de propietarios y bienes afectados, y la valoración individualizada de los bienes se realizan de forma simultánea.

  • Causa expropiandi.
  • Proyecto de expropiación: delimitación, relación de bienes y valoración.
  • Información pública y notificación.
  • Aprobación del proyecto (implica la declaración de urgencia).
  • Ocupación y pago.
  • En caso de objeciones, apertura del expediente individual y remisión al Jurado de Expropiación.
  • En su caso, recurso ante los Tribunales.

b) Procedimiento de urgencia. Es el procedimiento más complejo, pero permite la ocupación inmediata de los terrenos, sin necesidad de realizar valoraciones individualizadas previas. En este caso, se declaran en el acta previa de ocupación todos los bienes e indemnizaciones reclamadas.

  • Causa expropiandi.
  • Declaración de necesidad de ocupación y de urgencia.
  • Relación de bienes y propietarios.
  • Acta previa a la ocupación y depósito previo.
  • Ocupación.
  • Determinación del justiprecio.
  • En caso de avenencia, pago.
  • Si hay objeciones, remisión al Jurado de Expropiación.
  • Ocupación y pago tras el pronunciamiento del Jurado de Expropiación.
  • En su caso, recurso ante los Tribunales.

c) Procedimiento ordinario. En este procedimiento no se pueden ocupar las fincas expropiadas hasta que se alcance un acuerdo con el propietario o se pronuncie el Jurado de Expropiación. Es el procedimiento más lento en cuanto a la ocupación de los terrenos.

  • Causa expropiandi.
  • Necesidad de ocupación.
  • Relación de bienes y propietarios.
  • Determinación del justiprecio.
  • En caso de avenencia, ocupación y pago.
  • Si hay objeciones, remisión al Jurado de Expropiación.
  • Ocupación y pago tras el pronunciamiento del Jurado de Expropiación.
  • En su caso, recurso ante los Tribunales.

d) Procedimiento especial por razón militar.





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