6.14 Cómo se hace la tasación del derecho de usufructo, nuda propiedad y de uso y habitación en una expropiación
Cómo se hace la tasación del derecho de usufructo, nuda propiedad y de uso y habitación en una expropiación
La Ley de Expropiación Forzosa remite a la legislación fiscal la valoración de los derechos reales. En el caso de la tasación de usufructo, la tasación de nuda propiedad y la tasación de uso y habitación, se aplica lo dispuesto en la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Valor del derecho de usufructo temporal
El valor del usufructo temporal se calcula en proporción al valor total de los bienes, aplicando un 2 % por cada año de duración, con un límite máximo del 70 % del valor total.
Valor del derecho de usufructo vitalicio
El valor del usufructo vitalicio se estima en el 70 % del valor total de los bienes cuando el usufructuario tenga menos de veinte años. Dicho valor se reduce progresivamente en un 1 % por cada año adicional de edad, con un límite mínimo del 10 % del valor total.
Valor del derecho de nuda propiedad
El valor de la nuda propiedad se obtiene por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes. En los usufructos vitalicios que además sean temporales, se aplicará la regla que atribuya el menor valor a la nuda propiedad.
Valor de los derechos de uso y habitación
El valor de los derechos de uso y habitación se determinará aplicando al 75 % del valor de los bienes sobre los que recaen las reglas de valoración correspondientes a los usufructos temporales o vitalicios, según proceda.

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