6.08 Cómo se hace la tasación de suelo urbanizado en una expropiación


Para la tasación de suelo urbanizado en una expropiación existen diferentes casos en función del estado del suelo:

Para la tasación de suelo urbanizado que no está edificado, o en que la edificación existente o en curso de ejecución es ilegal o se encuentra en situación de ruina física se valora por el método residual estático:

  • a) Se considerarán como uso y edificabilidad de referencia los atribuidos a la parcela por la ordenación urbanística, incluido en su caso el de vivienda sujeta a algún régimen de protección que permita tasar su precio máximo en venta o alquiler.
  • Si los terrenos no tienen asignada edificabilidad o uso privado por la ordenación urbanística, se les atribuirá la edificabilidad media y el uso mayoritario en el ámbito espacial homogéneo en que por usos y tipologías la ordenación urbanística los haya incluido.
  • b) Se aplicará a dicha edificabilidad el valor de repercusión del suelo según el uso correspondiente, determinado por el método residual estático.
  • c) De la cantidad resultante de la letra anterior se descontará, en su caso, el valor de los deberes y cargas pendientes para poder realizar la edificabilidad prevista.

Para la tasación de suelo urbanizado que está edificado o en curso de edificación, se valora por el método de comparación lo existente y se valora además el suelo por el método residual estático considerando el mayor valor de los dos:

  • a) El determinado por la tasación conjunta del suelo y de la edificación existente que se ajuste a la legalidad, por el método de comparación, aplicado exclusivamente a los usos de la edificación existente o la construcción ya realizada.
  • b) El determinado por el método residual del apartado anterior, aplicado exclusivamente al suelo, sin consideración de la edificación existente o la construcción ya realizada.

Para la tasación de suelo urbanizado sometido a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización, se valora por el método residual estático a que se refieren los apartados anteriores considerando los usos y edificabilidades atribuidos por la ordenación en su situación de origen.





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