7.01 Qué es un inmueble


El Código Civil define los conceptos de bien inmueble y bien mueble como las cosas que son o puede ser objeto de apropiación. Son bienes inmuebles:

  • 1. Las tierras, edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo.
  • 2. Los árboles y plantas y los frutos pendientes, mientras estuvieren unidos a la tierra o formaren parte integrante de un inmueble.
  • 3. Todo lo que esté unido a un inmueble de una manera fija, de suerte que no pueda separarse de él sin quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.
  • 4. Las estatuas, relieves, pinturas u otros objetos de uso u ornamentación, colocados en edificios o heredades por el dueño del inmueble en tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo.
  • 5. Las máquinas, vasos, instrumentos o utensilios destinados por el propietario de la finca a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, y que directamente concurran a satisfacer las necesidades de la explotación misma.
  • 6. Los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca, y formando parte de ella de un modo permanente.
  • 7. Los abonos destinados al cultivo de una heredad, que estén en las tierras donde hayan de utilizarse.
  • 8. Las minas, canteras y escoriales, mientras su materia permanece unida al yacimiento y las aguas vivas o estancadas.
  • 9. Los diques y construcciones que, aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un río, lago o costa.
  • 10. Las concesiones administrativas de obras públicas y las servidumbres y demás derechos reales sobre bienes inmueble




No se encontraron resultados.


Deja un Comentario

Tu email no será publicado

1
×
Hola!
Aquí puedes hablar directamente con un técnico para cualquier duda o consulta sobre tasación, informe, peritación, etc.