7.03 Cómo se adquiere la propiedad de un inmueble


Según el Código Civil la propiedad de un inmueble se adquiere y se transmite por ocupación, donación, sucesión testada e intestada (herencia), usucapión y en ciertos contratos por la tradición:

  • Ocupación: El Código Civil dice que se adquieren por ocupación aquellos bienes apropiables por su naturaleza que carecen de dueño. Para adquirir un bien por ocupación, ha de aprehenderse materialmente con la intención expresa de adquirir su propiedad. Este modo de acceso a la propiedad tiene un alcance muy limitado.
  • Donación: La donación es un acto por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta. Para que sea válida una donación de un inmueble ha de hacerse en escritura pública. La aceptación podrá hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada, pero no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante.
  • Sucesión y herencia: Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte, siendo la herencia el conjunto de bienes derechos y obligaciones que al morir una persona son transmisibles a sus herederos o legatarios. La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte. La tasación de una herencia se realizan a fecha de la defunción.
  • Usucapión: Es la adquisición de la propiedad de una cosa como consecuencia de su posesión durante un tiempo establecido y con unos requisitos legalmente establecidos:

a) Posesión durante un plazo de diez años en inmuebles de forma presente y veinte años en inmuebles de forma ausente.
b) Justo título, que se tenga derecho a poseer la cosa.
c) Buena fe, que el poseedor crea poseerla en concepto de dueño y por derecho propio.

El Código Civil admite de forma extraordinaria el usucapión cuando hay posesión ininterrumpida del inmueble durante treinta años sin ningún otro requisito.





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