7.17 Qué es una servidumbre de comunicaciones


Servidumbre de comunicaciones

La servidumbre de comunicaciones se regula en la Ley 9/2014, General de Telecomunicaciones. Esta norma reconoce a los operadores de redes públicas de comunicaciones electrónicas el derecho a ocupar propiedad privada cuando resulte estrictamente necesario para la instalación de infraestructuras, siempre que no existan alternativas técnicamente o económicamente viables.

Constitución de la servidumbre

La ocupación de bienes privados podrá realizarse mediante:

  • Expropiación forzosa, cuando la instalación sea de interés público y no exista otra alternativa adecuada.
  • Declaración de servidumbre forzosa de paso, para permitir la instalación de redes públicas de comunicaciones electrónicas.

En ambos supuestos, los operadores tendrán la condición de beneficiarios en los expedientes administrativos que se tramiten, conforme a lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa.





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