7.14 Qué es una servidumbre de carreteras


Qué es una servidumbre de carreteras

La servidumbre de carreteras está regulada por la Ley 37/2015, de Carreteras, que establece diferentes zonas de protección según el tipo de vía. Son de dominio público los terrenos ocupados por las carreteras estatales y sus elementos funcionales, así como una franja de:

  • 8 metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas.
  • 3 metros en el resto de las carreteras.

Estas medidas se calculan desde la arista exterior de la explanación (el punto donde el talud de la carretera se une al terreno natural).

Zonas de protección

  • Zona de servidumbre: Franja de 25 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 8 metros en el resto de las carreteras, medida desde la arista exterior de la explanación.
  • Zona de afección: Franja de 100 metros en autopistas, autovías y vías rápidas, y de 50 metros en el resto de las carreteras.

Limitaciones

Está prohibida toda forma de publicidad visible desde la carretera, así como determinadas edificaciones dentro de las zonas protegidas. La distancia mínima para edificar se mide desde la arista exterior de la calzada más próxima y será de:

  • 50 metros en autopistas, autovías y vías rápidas.
  • 100 metros en variantes de poblaciones.
  • 25 metros en el resto de carreteras.




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