4.19 Fecha de tasación, fecha de emisión y y fecha de caducidad del informe de tasación

La fecha de tasación es el momento al que está referida la valoración y es necesario indicarla en el informe de tasación ya que el valor de los bienes inmuebles varía en el tiempo, bien porque existe inflación, bien porque varían los derechos de los propietarios, bien porque varían las condiciones de mercado. Independiente a la fecha de tasación están las fechas de emisión del informe y de caducidad en las que hay ciertos criterios a considerar.

La fecha de emisión del informe de tasación no será posterior en más de dos meses a la fecha en que se haya efectuado la inspección del inmueble. Este período se puede alargar hasta los seis meses en casos especiales y justificados en el propio informe, como en el caso de las valoraciones de patrimonio o de terrenos. Este criterio tiene como excepción los casos en que no es posible la inspección por la imposibilidad de acceso al propio inmueble, como son algunos casos de tasación judicial o de tasación retrospectiva a fecha pasada en los que el solicitante del informe ya no es el propietario del inmueble.

La fecha de caducidad del informe de tasación es un criterio adoptado en función de la situación de mercado y de su estabilidad, es el plazo previsto en el que la valoración obtenida se mantendrá en el tiempo. Como criterio general se adopta un plazo de caducidad de 6 meses a 1 año desde la emisión del informe, pasado este plazo sería necesario actualizar el valor.

Las diferentes fechas según la finalidad de la tasación:

  • En la tasación por expropiación la fecha ha de estar referida al momento en que se inicia el expediente de justiprecio que dependiendo del tipo de procedimiento de expropiación será:
    • En un procedimiento de tasación conjunta se considera la fecha aprobación de proyecto de expropiación.
    • En un procedimiento ordinario se considera la fecha de comunicación en que el expropiado recibe las condiciones de avenencia o las de publicación en el boletín oficial correspondiente.
    • En un procedimientos de urgencia se considera la fecha del decreto de declaración de urgencia.
  • En la tasación por reparcelación, venta o sustitución forzosa la fecha ha de estar referida al momento de iniciación del correspondiente procedimiento.
  • En la tasación de indemnizaciones por cambio de planeamiento y responsabilidad patrimonial al momento de la publicación de la aprobación definitiva del nuevo planeamiento.
  • En la tasación por herencia la fecha ha de estar referida al momento de su muerte.
  • En la tasación por donación la fecha ha de estar referida a la fecha del acto o contrato.
  • En la tasación para determinar impuestos la fecha ha de estar referida a la que determina la legislación correspondiente en cada impuesto:
    • En el impuesto de bienes inmuebles, el impuesto se devengará el primer día del período impositivo, que al coincidir con el año natural resulta el 1 de enero.
    • En el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras el devengo se produce con la fecha de inicio de las obras.
    • En el impuesto de sobre el Incremento de Valor de los Terrenos, el impuesto se devenga:
        • a) Cuando se transmite la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
        • b) Cuando se constituye o transmite cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.




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