1.09 Titulación del tasador


Titulación del tasador

La titulación del tasador depende de la finalidad de la tasación y de la normativa específica que la regula. A continuación se detallan los principales casos normativos y los requisitos correspondientes.

Tasación de garantía hipotecaria

Regulada por el Real Decreto 775/1997 sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación, requiere titulación universitaria de arquitecto, aparejador o arquitecto técnico cuando se trata de inmuebles urbanos (tasación de viviendas, locales comerciales, terrenos, etc.), y de ingeniero o ingeniero técnico en la especialidad correspondiente para los demás casos.

Artículo 2. Profesionales: los arquitectos, aparejadores o arquitectos técnicos, cuando se trate de valorar fincas urbanas en todo caso, o solares e inmuebles edificados con destino residencial, y los ingenieros o ingenieros técnicos de la especialidad correspondiente, según la naturaleza del objeto de la tasación, en los demás casos.

Tasación por expropiación

Regulada por el Decreto de 26 de abril de 1957 que aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, exige poseer un título profesional expedido por el Estado acorde a la especialidad de la materia sobre la que se dictamina, y haber ejercido la profesión durante al menos un año antes de la fecha en que el perito sea requerido por el particular.

Artículo 31. Los peritos de que trata el número segundo del artículo 29 de la Ley habrán de tener título profesional expedido por el Estado, de acuerdo con la especialidad de la materia sobre que hayan de dictaminar. Todos ellos deberán haber ejercido su profesión por espacio de un año con anterioridad a la fecha en que sean requeridos por el particular para la confección de la hoja de aprecio. Si el nombramiento no reuniera estas condiciones, la Administración la admitirá como si estuviere firmada exclusivamente por el propietario.

Tasación pericial contradictoria

Regulada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el perito tercero será designado desde las listas de colegios, asociaciones o corporaciones profesionales legalmente reconocidas, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o derechos a valorar.

Artículo 135. Cada Administración tributaria competente solicitará en el mes de enero de cada año a los distintos colegios, asociaciones o corporaciones profesionales legalmente reconocidos el envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos terceros. Elegido por sorteo público uno de cada lista, las designaciones se efectuarán por orden correlativo, teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o derechos a valorar.

Resto de finalidades

Para las finalidades no sujetas a normativa específica, se adopta el mismo criterio técnico y de práctica profesional: la titulación del tasador debe ser acorde a la naturaleza del objeto de la tasación. En el caso de inmuebles urbanos, las titulaciones más adecuadas son las de arquitecto, aparejador o arquitecto técnico, y para otros bienes, las de ingeniero o ingeniero técnico en la especialidad correspondiente.




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