8.03 Qué documentos se pueden inscribir en el registro de la propiedad
¿Qué documentos se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad?
Los documentos inscribibles en el Registro de la Propiedad son aquellos que acreditan o modifican la titularidad, el dominio o los derechos reales sobre bienes inmuebles, conforme a la legislación hipotecaria y urbanística vigente.
- Actas judiciales protocolizadas: Copias notariales de las actas de deslinde y amojonamiento de fincas cuando en el expediente se haya citado a los propietarios colindantes.
- Deslindes administrativos: Resoluciones aprobadas por la autoridad competente que determinen los límites entre fincas o propiedades.
- Contrato de opción de compra: Puede inscribirse el contrato de opción o la cláusula que lo establezca en otro contrato inscribible, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
- 1. Existencia de un acuerdo expreso entre las partes para que se inscriba.
- 2. Determinación del precio de adquisición y, en su caso, del importe convenido para conceder la opción.
- 3. Plazo máximo de ejercicio de la opción no superior a cuatro años.
- Derecho de superficie: Inscripción del derecho que permite edificar sobre terreno ajeno manteniendo la propiedad de lo construido durante un periodo determinado.
- Concesiones administrativas: Aquellas que afecten o recaigan sobre bienes inmuebles. En estos casos, no podrán inscribirse cargas o gravámenes adicionales que no hayan sido autorizados por la Administración concedente.
- Fincas expropiadas: Inscripción de las fincas o partes expropiadas. Requiere la presentación del acta de ocupación y del documento de consignación o acta de pago.
- Actos urbanísticos inscribibles según la Ley del Suelo:
- 1. Actos firmes de aprobación de expedientes de ejecución de la ordenación urbanística que impliquen modificación de fincas registrales, atribución de dominio o constitución de derechos reales.
- 2. Cesiones de terrenos con carácter obligatorio o derivadas de transferencias de aprovechamiento urbanístico.
- 3. Incoación de expedientes de disciplina urbanística o de apremio administrativo para garantizar el cumplimiento de sanciones.
- 4. Inscripción de condiciones especiales impuestas a actos de aprobación o autorización administrativa.
- 5. Actos de transferencia o gravamen del aprovechamiento urbanístico.
- 6. Interposición de recurso contencioso-administrativo contra instrumentos de ordenación o ejecución urbanística.
- 7. Sentencias firmes que declaren la anulación de instrumentos urbanísticos, siempre que afecten a fincas determinadas y participen sus titulares en el procedimiento.
- 8. Cualquier otro acto administrativo que, en ejecución del planeamiento, modifique el dominio, los derechos reales o la descripción registral de fincas concretas.
Estos documentos permiten dotar de seguridad jurídica y eficacia registral a los actos que afectan a la propiedad inmobiliaria, garantizando la publicidad de los derechos y cargas ante terceros.

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