8.02 Qué se puede inscribir en el registro de la propiedad
Qué se puede inscribir en el Registro de la Propiedad
En el Registro de la Propiedad se inscriben los actos y derechos relacionados con el dominio de los inmuebles y con los derechos reales que recaen sobre ellos. Estas inscripciones otorgan seguridad jurídica y publicidad oficial a las operaciones inmobiliarias.
Actos y derechos inscribibles
- Títulos de propiedad: Actos traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales constituidos sobre ellos.
- Derechos reales: Títulos que constituyan, reconozcan, transmitan, modifiquen o extingan derechos como usufructo, uso, habitación, hipoteca, servidumbre, enfiteusis o censos.
- Actos y contratos de adjudicación: Operaciones mediante las cuales se adjudican bienes inmuebles o derechos reales, incluso cuando exista obligación de transmitirlos posteriormente o invertir su importe en un fin concreto.
- Resoluciones judiciales: Sentencias o resoluciones que declaren la incapacidad civil, ausencia, fallecimiento u otras situaciones que afecten la capacidad para disponer libremente de los bienes.
- Contratos de arrendamiento: Aquellos con una duración superior a seis años, los que anticipen rentas de tres o más años o los que las partes acuerden inscribir expresamente.
- Títulos de bienes públicos: Documentos de adquisición de bienes inmuebles o derechos reales pertenecientes al Estado o a entidades civiles o eclesiásticas, conforme a la normativa vigente.
Clases de asientos registrales
En los libros del Registro de la Propiedad se practican distintas clases de asientos, según el tipo de operación:
- Asientos de presentación
- Inscripciones (extensas o concisas, principales o de referencia)
- Anotaciones preventivas
- Cancelaciones
- Notas marginales
Bienes no inscribibles en el Registro de la Propiedad
Existen determinados bienes que, por su naturaleza o finalidad pública, están exceptuados de inscripción:
- Bienes de dominio público, destinados a servicios públicos, defensa del territorio o fomento de la riqueza nacional.
- Bienes municipales y provinciales de dominio o uso público, conforme a la legislación especial aplicable.
- Servidumbres legales que tengan por objeto la utilidad pública o comunal.
- Templos destinados al culto católico.
La inscripción registral proporciona seguridad jurídica a los titulares y garantiza la publicidad de los derechos reales frente a terceros, constituyendo una herramienta esencial en cualquier transacción inmobiliaria.

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