7.06 Cómo se extingue una servidumbre
Extinción de una servidumbre
La extinción de una servidumbre, de cualquier clase que sea, puede producirse por los siguientes supuestos según el Código Civil:
- Por consolidación: cuando se reúnen en una misma persona la propiedad del predio dominante y la del predio sirviente.
- Por desuso: cuando la servidumbre no se ejerce durante un periodo de veinte años.
- Por imposibilidad de ejercicio: cuando el estado de los predios impide su uso. No obstante, si el estado de los terrenos volviera a permitirlo, la servidumbre revivirá, salvo que el tiempo de desuso haya durado veinte años y haya prescrito.
- Por cumplimiento del plazo o condición: cuando la servidumbre era temporal o sujeta a una condición que se ha cumplido.
- Por renuncia: cuando el propietario del predio dominante renuncia expresamente a su derecho.
- Por redención: mediante acuerdo entre el propietario del predio dominante y el del sirviente.

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