7.20 Qué es una servidumbre de vías pecuarias
Qué es una servidumbre de vías pecuarias
La servidumbre de vías pecuarias se regula por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, que establece que estas constituyen bienes de dominio público, siendo por tanto inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Definición y finalidad
Las vías pecuarias son las rutas o itinerarios tradicionales por los que discurre el tránsito ganadero. Además de su función originaria, pueden destinarse a otros usos compatibles, como actividades recreativas, deportivas o de conservación ambiental, siempre que no se altere su integridad ni se impida su utilización principal.
Clasificación y anchuras
La Ley define distintos tipos de vías pecuarias en función de su anchura:
- Cañadas: vías pecuarias de anchura no superior a 75 metros.
- Cordeles: vías pecuarias de anchura no superior a 37,5 metros.
- Veredas: vías pecuarias de anchura no superior a 20 metros.
También pueden existir coladas y otros ramales secundarios cuya anchura se determina por los usos y costumbres locales o por resolución administrativa específica.
Régimen de protección
Corresponde a las comunidades autónomas la gestión, defensa y conservación de las vías pecuarias, debiendo velar por el mantenimiento de sus trazados y la recuperación de los terrenos ocupados o usurpados.

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