7.18 Qué es una servidumbre de línea de energía eléctrica
Qué es una servidumbre de línea de energía eléctrica
La servidumbre de línea de energía eléctrica se regula, entre otras normas, por las siguientes disposiciones:
- Ley 54/1997, del Sector Eléctrico.
- Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas.
- Real Decreto 223/2008, Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC-LAT).
- Real Decreto 842/2002, Reglamento electrotécnico para baja tensión.
Servidumbre de paso aéreo
Según el artículo 158 del Real Decreto 1955/2000, la servidumbre de paso aéreo de energía eléctrica comprende:
- El vuelo sobre el predio sirviente.
- El establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables e instalación de puestas a tierra.
- El derecho de paso o acceso para establecer, vigilar, conservar y reparar la línea, así como para el corte de arbolado si fuera necesario.
- La ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para las operaciones anteriores.
Servidumbre de paso subterráneo
Según el artículo 159 del mismo Real Decreto, la servidumbre de paso subterráneo de energía eléctrica incluye:
- La ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las características establecidas en la normativa técnica y urbanística aplicable.
- La franja de terreno comprendida entre los conductores extremos de la instalación, a efectos expropiatorios.
- El establecimiento de dispositivos de apoyo o fijación de los conductores.
- El derecho de paso o acceso para la vigilancia, conservación y reparación de la línea.
- La ocupación temporal de terrenos o bienes necesarios para dichos fines.
Distancias de servidumbre de protección
El Reglamento de Alta Tensión, en el punto 5.12 de la ITC-LAT-07, establece las fórmulas y criterios para las distancias de protección en líneas aéreas con conductores desnudos. En caso de acuerdo entre las partes, las distancias mínimas serán:
- Sobre puntos accesibles a personas: 5,5 + Del metros (mínimo 6 m).
- Sobre puntos no accesibles: 3,3 + Del metros (mínimo 4 m).
Donde Del representa la distancia de aislamiento en el aire mínima necesaria para evitar descargas disruptivas entre los conductores de fase y los objetos a potencial de tierra. Esta distancia puede ser interna (entre conductor y torre) o externa (entre conductor y obstáculos próximos), según las condiciones especificadas en el propio reglamento.

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