6.19 Cómo se hace la tasación del premio de afección en una expropiación


Cómo se hace la tasación del premio de afección en una expropiación

El premio de afección está regulado en la Ley de Expropiación Forzosa como un 5 % adicional al justiprecio fijado. Este importe se incluye siempre como la última partida de las hojas de aprecio y constituye una compensación adicional por la afección de la propiedad al procedimiento expropiatorio.

Base de cálculo del premio de afección

El premio de afección se calcula exclusivamente sobre el importe final del justiprecio correspondiente a los bienes o derechos expropiables, sin que proceda su aplicación sobre las indemnizaciones complementarias. La única excepción prevista es la de las indemnizaciones a arrendatarios que resulten privados de forma definitiva del uso y disfrute de los bienes o derechos arrendados; en este caso, sus indemnizaciones se incrementan también con el premio de afección.

Casos en los que no procede

No procede aplicar el premio de afección cuando, por la naturaleza de la expropiación, los propietarios conservan el uso y disfrute de los bienes o derechos expropiados, o cuando no se produce una privación efectiva del dominio o de su aprovechamiento económico.





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