6.19 Cómo se hace la tasación del premio de afección en una expropiación


El valor del premio de afección está definido en la Ley de Expropiación Forzosa como un 5% adicional al justo precio fijado que se incluirá siempre como última partida de las hojas de aprecio.

El premio de afección se calculará exclusivamente sobre el importe final del justiprecio de los bienes o derechos expropiables, sin que proceda, por tanto, su abono sobre las indemnizaciones complementarias, con la sola excepción de las indemnizaciones a arrendatarios en caso de privación definitiva para los mismos del uso y disfrute de los bienes o derechos arrendados, en este caso sus indemnizaciones se incrementarán también en el precio de afección.

No procederá el premio de afección cuando por la naturaleza de la expropiación los propietarios conserven el uso y disfrute de los bienes o derechos expropiados.





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