1.04 Incompatibilidades del tasador
Incompatibilidades del tasador
El tasador inmobiliario tiene la obligación de actuar con objetividad y representar los intereses legítimos de sus clientes de forma compatible con una conducta profesional ética y transparente hacia todas las partes implicadas. Su función consiste en proporcionar una valoración independiente, basada exclusivamente en criterios técnicos y factores verificables. Aunque las incompatibilidades del tasador solo están reguladas expresamente en determinadas finalidades (según el Real Decreto 775/1997 sobre el régimen jurídico de homologación de los servicios y sociedades de tasación), estos principios deben aplicarse como referencia general en todo tipo de informe de tasación.
Casos en los que el tasador debe abstenerse de intervenir
Para preservar la independencia y la imparcialidad del proceso de valoración, el tasador debe abstenerse de participar en la valoración de inmuebles en los siguientes supuestos:
- Intervención profesional previa: cuando haya participado en la redacción de proyectos, dirección de obras u otras actuaciones técnicas relacionadas con el inmueble objeto de valoración.
- Vínculo personal o familiar: cuando el inmueble pertenezca al propio tasador, a sus familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, o a sociedades en las que dichas personas ejerzan control o participen según lo establecido por la ley.
- Participación en instituciones o inversiones: cuando se trate de bienes propiedad de instituciones de inversión colectiva inmobiliaria en las que el tasador tenga intereses económicos o participaciones.
Independencia y objetividad profesional
La independencia del tasador inmobiliario y del perito judicial inmobiliario es un principio esencial para garantizar una valoración imparcial y libre de conflictos de intereses. Por ello, el tasador debe abstenerse de valorar bienes, empresas o patrimonios propiedad de personas con las que mantenga vínculos personales, económicos o profesionales que puedan afectar su objetividad. El cumplimiento de este principio asegura la credibilidad técnica y ética del informe de tasación.

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