8.00 Registro de la propiedad

Aquí puedes responder tus preguntas y aclarar todos los conceptos sobre el Registro de la Propiedad incluyendo la definición y qué actos y documentos se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad. También puede aprovechar nuestra experiencia y conocimientos como tasadores para consultarnos tus dudas y así poder tomar decisiones informadas en el ámbito de la tasación inmobiliaria.

8.01 Qué es el registro de la propiedad


El Registro de la Propiedad es el organismo que tiene por objeto fundamental dotar de forma pública y solemne a los actos de constitución, transformación, modificación y extinción del dominio y demás derechos reales los sobre bienes inmuebles. El registro de la propiedad funciona como una oficina pública con unos libros que están a cargo de un Registrador de la Propiedad que califica las inscripciones que se pretendan realizar en el Registro.

En el Registro de la Propiedad se pueden inscribir:

  • Los títulos traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos.
  • Los títulos en que se constituyan, reconozcan, trasmitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros cualesquiera reales.
  • Los actos y contratos en cuya virtud se adjudiquen a alguno bienes inmuebles o derechos reales, aunque sea con la obligación de transmitirlos a otro o de invertir su importe en objeto determinado.
  • Las resoluciones judiciales, en que se imponga la pena de interdicción civil, o se declare la incapacidad legal para administrar, la ausencia, el fallecimiento y cualesquiera otras por las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes.
  • Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período de más de seis años, o aquellos en los cuales se hayan anticipado las rentas de tres o más, o cuando, sin concurrir ninguna de estas circunstancias, hubiere convenio expreso de las partes para que se inscriban.
  • Los títulos de adquisición de los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado, o a las corporaciones civiles o eclesiásticas, con sujeción a los establecido en las leyes o reglamentos.



8.02 Qué se puede inscribir en el registro de la propiedad


Se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad:

  • Los títulos traslativos o declarativos del dominio de los inmuebles o de los derechos reales impuestos sobre los mismos.
  • Los títulos en que se constituyan, reconozcan, trasmitan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, enfiteusis, hipoteca, censos, servidumbres y otros cualesquiera reales.
  • Los actos y contratos en cuya virtud se adjudiquen a alguno bienes inmuebles o derechos reales, aunque sea con la obligación de transmitirlos a otro o de invertir su importe en objeto determinado.
  • Las resoluciones judiciales, en que se imponga la pena de interdicción civil, o se declare la incapacidad legal para administrar, la ausencia, el fallecimiento y cualesquiera otras por las que se modifique la capacidad civil de las personas en cuanto a la libre disposición de sus bienes.
  • Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un período de más de seis años, o aquellos en los cuales se hayan anticipado las rentas de tres o más, o cuando, sin concurrir ninguna de estas circunstancias, hubiere convenio expreso de las partes para que se inscriban.
  • Los títulos de adquisición de los bienes inmuebles y derechos reales que pertenezcan al Estado, o a las corporaciones civiles o eclesiásticas, con sujeción a los establecido en las leyes o reglamentos.

En los libros de los Registros de la Propiedad se practicarán las siguientes clases de asientos o inscripciones; asientos de presentación, inscripciones propiamente dichas, extensas o concisas, principales y de referencia, anotaciones preventivas, cancelaciones y notas marginales. Quedan exceptuados de inscripción:

  • Los bienes de dominio público ya sean de uso general mientras estén destinados a algún servicio público, al fomento de la riqueza nacional o a las necesidades de defensa del territorio.
  • Los bienes municipales y provinciales de dominio y uso público conforme a la legislación especial.
  • Las servidumbres impuestas por Ley que tengan por objeto la utilidad pública o comunal.
  • Los templos destinados al culto católico.



8.03 Qué documentos se pueden inscribir en el registro de la propiedad


Los documentos que se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad son:

  • Las copias notariales de las actas judiciales protocolizadas de deslinde y amojonamiento de fincas cuando hayan sido citados en el expediente los propietarios colindantes.
  • Los deslindes administrativos debidamente aprobados.
  • El contrato de opción de compra o el pacto o estipulación expresa que lo determine en algún otro contrato inscribible, siempre que además de las circunstancias necesarias para la inscripción reúna las siguientes:
    • 1ª Convenio expreso de las partes para que se inscriba.
    • 2ª Precio estipulado para la adquisición de la finca y, en su caso, el que se hubiere convenido para conceder la opción.
    • 3ª Plazo para el ejercicio de la opción, que no podrá exceder de cuatro años.
  • El derecho de superficie.
  • Las concesiones administrativas que afecten o recaigan sobre inmuebles. Sobre las fincas o derechos inscritos afectos a una concesión, no se podrá inscribir otras cargas o gravámenes que los que recaigan sobre ésta y hayan sido autorizados por la Administración concedente.
  • Las fincas expropiadas o la parte expropiada. Es requisito para la inscripción el acta de ocupación y el documento de consignación o acta de pago.
  • Según la Ley del Suelo serán inscribibles en el Registro de la Propiedad:
    • 1. Los actos firmes de aprobación de los expedientes de ejecución de la ordenación urbanística en cuanto supongan la modificación de las fincas registrales afectadas por el instrumento de ordenación, la atribución del dominio o de otros derechos reales sobre las mismas o el establecimiento de garantías reales de la obligación de ejecución o de conservación de la urbanización.
    • 2. Las cesiones de terrenos con carácter obligatorio en los casos previstos por las leyes o como consecuencia de transferencias de aprovechamiento urbanístico.
    • 3. La incoación de expediente sobre disciplina urbanística o de aquellos que tengan por objeto el apremio administrativo para garantizar el cumplimiento de sanciones impuestas.
    • 4. Las condiciones especiales a que se sujeten los actos de conformidad, aprobación o autorización administrativas, en los términos previstos por las leyes.
    • 5. Los actos de transferencia y gravamen del aprovechamiento urbanístico.
    • 6. La interposición de recurso contencioso-administrativo que pretenda la anulación de instrumentos de ordenación urbanística, de ejecución, o de actos administrativos de intervención.
    • 7. Las sentencias firmes en que se declare la anulación a que se refiere el apartado anterior, cuando se concreten a fincas determinadas y haya participado su titular en el procedimiento.
    • 8. Cualquier otro acto administrativo que, en desarrollo de los instrumentos de ordenación o ejecución urbanísticos modifique, desde luego o en el futuro, el dominio o cualquier otro derecho real sobre fincas determinadas o la descripción de éstas.


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