7.15 Qué es una servidumbre de ferrocarriles


Servidumbre de ferrocarriles

La servidumbre de ferrocarriles se regula en la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario. Esta norma establece diferentes zonas de dominio y protección alrededor de las líneas ferroviarias que forman parte de la Red Ferroviaria de Interés General.

Zonas de dominio y protección

  • Zona de dominio público: comprende los terrenos ocupados por la infraestructura ferroviaria y una franja de 8 metros a cada lado de la plataforma, medida desde la arista exterior de la explanación. En puentes, viaductos o estructuras similares, se considera la proyección vertical del borde de la obra sobre el terreno.
  • Túneles: la zona de dominio público incluye los terrenos necesarios para la conservación y mantenimiento de la obra, considerando las condiciones del terreno, la ventilación y los accesos.
  • Zona de protección: se extiende 70 metros más allá de la zona de dominio público a cada lado de la vía.

Obras e instalaciones

Para realizar cualquier obra, instalación o plantación —fija o provisional— dentro de las zonas de dominio público o protección, es necesaria la autorización previa del administrador de infraestructuras ferroviarias.

  • Las obras destinadas a salvaguardar paisajes o reducir ruidos serán costeadas por quienes las promuevan.
  • Solo podrán realizarse obras en la zona de dominio público si son imprescindibles para el servicio ferroviario o de interés general.
  • Podrán autorizarse cruces aéreos o subterráneos por motivos debidamente justificados.
  • En caso de ocupación no autorizada, el responsable deberá limpiar y restituir los terrenos, o asumir el coste si lo hace la administración de forma subsidiaria.
  • En la zona de protección solo se permitirán usos compatibles con la seguridad del tráfico ferroviario, previa autorización.
  • La ocupación o los daños ocasionados en esta zona son indemnizables conforme a la Ley de Expropiación Forzosa.
  • Podrán cultivarse productos agrícolas sin autorización, siempre que se garantice la correcta evacuación del riego y no se perjudiquen las obras ferroviarias.
  • En construcciones existentes se permiten solo obras de reparación o mejora, sin aumento de volumen y previa autorización.

Reglamentariamente podrán ajustarse las distancias de protección según las características técnicas de la línea y del terreno. En suelo urbano consolidado, estas distancias se reducen a 5 metros para la zona de dominio público y 8 metros para la de protección, pudiendo llegar excepcionalmente a 2 metros con autorización del Ministerio de Fomento.

Línea límite de edificación

  • Se prohíbe cualquier construcción, reconstrucción o ampliación dentro de una franja de 50 metros desde la arista exterior más próxima de la plataforma ferroviaria, salvo las necesarias para conservar edificaciones existentes.
  • También se prohíbe instalar líneas eléctricas de alta tensión dentro de esta zona.
  • El Ministerio de Fomento podrá modificar esta distancia, previo informe de las Comunidades Autónomas y entidades locales, atendiendo a razones geográficas o urbanísticas.




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