5.10 Impugnar el valor de referencia catastral con una tasación


Impugnar el valor de referencia catastral con una tasación

El valor de referencia catastral (valor catastral) se calcula a partir de parámetros y valores fijos establecidos por la Administración. Su finalidad principal es servir como base imponible para la liquidación de impuestos como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre el Patrimonio.

Este valor se determina de forma automática y no tiene en cuenta factores individuales como el estado de conservación, las mejoras o reformas, la comprobación de superficies u otras características particulares del inmueble. Por ello, es habitual que difiera del valor de mercado.

Según la ley, el valor de referencia catastral no puede superar el valor de mercado. En caso de discrepancia, el contribuyente puede impugnar el valor de referencia mediante una tasación por reclamación del valor catastral, con el objetivo de corregirlo y reducir los impuestos derivados.

Este derecho está reconocido en la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

"10.3 El valor de referencia solo se podrá impugnar cuando se recurra la liquidación que en su caso realice la Administración Tributaria o con ocasión de la solicitud de rectificación de la autoliquidación, conforme a los procedimientos regulados en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Cuando los obligados tributarios consideren que la determinación del valor de referencia ha perjudicado sus intereses legítimos, podrán solicitar la rectificación de la autoliquidación impugnando dicho valor de referencia."




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