5.13 Cómo modificar Catastro y coordinarlo con el Registro de la propiedad
Cómo modificar Catastro y coordinarlo con el Registro de la propiedad
La información catastral es actualizada periódicamente por el Estado, pero también puede modificarse a solicitud de los titulares o interesados mediante el procedimiento de declaración catastral, cuyo objetivo es la inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario.
Principales causas para presentar una declaración catastral
- Adquisición o modificación de la titularidad, incluidas concesiones administrativas, derechos de usufructo o superficie, y variaciones en cuotas de participación entre titulares o cónyuges.
- Nuevas construcciones, ampliaciones, rehabilitaciones o reformas, totales o parciales.
- Demoliciones o derribos totales o parciales.
- Segregaciones, divisiones, agregaciones y agrupaciones de inmuebles.
- Constitución de propiedad horizontal.
- Cambio de clase de cultivo o aprovechamiento.
- Cambio de uso o destino de inmuebles o locales.
Presentación y resolución
La declaración catastral puede presentarse mediante el asistente de confección y presentación en la Sede Electrónica del Catastro, o de forma presencial en las Gerencias del Catastro o en el Ayuntamiento correspondiente.
El plazo de resolución es de seis meses. Si no se dicta resolución en ese tiempo, la solicitud se entiende desestimada. Frente a la resolución, cabe recurso de reposición ante la Gerencia del Catastro o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional o Local.
Documentación general
- Modelo oficial de declaración (modelo 900D).
- Documento acreditativo de representación, si actúa un representante (modelo de representación).
- En caso de afectar a parcelas colindantes, deberá aportarse la representación gráfica final de la parcela y colindantes, acompañada de la documentación acreditativa y de la conformidad de los titulares colindantes.
- Cuando sea necesaria una representación gráfica, esta debe realizarse sobre cartografía catastral.
Documentación específica
- Cambio de titular o variación de cuota: escritura, sentencia o contrato acreditativo de la propiedad o derecho, y representación gráfica si afecta solo a parte del inmueble.
- Nueva construcción o reforma: escritura de obra nueva, certificado final de obra o técnico, planos, fotografías, memoria de calidades y coste de ejecución.
- Demolición: licencia o certificado técnico acreditativo de la demolición y plano de la parte subsistente si es parcial.
- Segregación, división, agregación o agrupación: documento público acreditativo y representación gráfica de las parcelas resultantes.
- División horizontal: título constitutivo o nota simple registral, planos de plantas y elementos comunes, y documentación de trasteros o plazas en proindiviso si aplica.
- Cambio de cultivo: documento técnico y, si requiere autorización administrativa, concesión o certificado de disponibilidad de agua suficiente.
- Cambio de uso: licencia o certificado técnico, y plano o croquis de la parte afectada.
Coordinación entre Catastro y Registro de la Propiedad
La coordinación entre Catastro y Registro busca garantizar que ambos registros contengan información coincidente y evitar discrepancias. Puede iniciarse a solicitud del titular o interesado o mediante un procedimiento de regularización promovido por la Administración.
La Ley 13/2015 de Reforma de la Ley Hipotecaria y el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Ley 1/2004) establecen que el Registro de la Propiedad debe incorporar una descripción gráfica georreferenciada de la finca, basada en la cartografía catastral, definiendo su ubicación, delimitación y superficie.

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