Tasación por reclamación del valor catastral

Tasación por reclamación del valor catastral

La tasación por reclamación del valor catastral es necesaria para acreditar y probar que el valor de referencia catastral (valor catastral) obtenido por la administración es superior al valor de mercado. Sirve para reducir el impuesto obtenido en el caso del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (ibi) y otros impuestos derivados como son el de incremento de valor de los terrenos (plusvalía) y el impuesto de transmisión patrimonial.

La tasación por reclamación del valor catastral es un informe oficial elaborado por un tasador con titulación acorde a la naturaleza del inmueble objeto de la tasación, para el caso de tasación de inmuebles urbanos las titulaciones que mejor se adecúan son las de las de arquitecto, aparejador o arquitecto técnico.

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¿Cuándo es necesaria la tasación por reclamación del valor catastral?

La tasación por reclamación del valor catastral es necesaria para acreditar y probar que el el valor de referencia catastral (valor catastral) obtenido por la administración es superior al valor de mercado. Puede promover una tasación por reclamación del valor catastral cualquier persona afectada en desacuerdo con el valor obtenido por la administración con la intención de que éste sea corregido.

¿Qué documentación se necesita para solicitar la tasación por reclamación del valor catastral?

Para solicitar una tasación por reclamación del valor catastral no hay ningún requisito en cuanto a documentación a aportar por el cliente, no puede ser de otro modo ya que muchos inmuebles no están inscritos en el registro de la propiedad y no disponen de escrituras. Cuando el inmueble está inscrito sí es necesario aportar las escrituras o la nota simple, que son los documentos legales que aportan información sobre la identidad del propietario, la descripción del inmueble y las cargas o restricciones legales.

¿Cómo es el procedimiento de tasación por reclamación del valor catastral?

En la tasación por reclamación del valor catastral el tasador determina el valor de mercado de los bienes, que es el precio más probable al que puede venderse un bien inmueble, vivienda, terreno, local, nave, etc. Para el caso general se utiliza el método de comparación que obtienen el valor de tasación de estudiar el mercado.

¿Cuánto tiempo se necesita para realizar la tasación por reclamación del valor catastral?

El tiempo necesario para realizar la tasación por reclamación del valor catastral varía según la complejidad del inmueble y la finalidad de la tasación. Para el caso más común que es el de tasación vivienda el tiempo es de 2 a 3 días laborables. Este plazo puede acortarse cuando la finalidad de la tasación lo requiere o el cliente así lo necesita.

¿Es necesario estar presente durante la tasación por reclamación del valor catastral?

Cuando se trata de una tasación por reclamación del valor catastral con inspección interior es necesario facilitar el acceso al tasador, no es necesario que sea el propietario, puede ser cualquier otra persona designada. Cuando se trata de una tasación que no necesita de acceso interior el tasador se encarga de elaborar el informe sin mas mediación por parte del cliente.

¿Cuánto cuesta una tasación por reclamación del valor catastral?

El coste de una tasación por reclamación del valor catastral varía según la complejidad del inmueble, en nuestra web puedes calcular el presupuesto. Son tarifas muy asequibles considerando la experiencia y titulación del tasador (arquitecto, aparejador o arquitecto técnico) y su utilidad para impugnar la valoración a efecto de impuestos obtenida por la administración.

¿Qué aspectos considera el tasador en una tasación por reclamación del valor catastral?

Algunos de los aspectos que el tasador considera en una tasación por reclamación del valor catastral son:

  • Situación: Determinante para conocer la oferta, demanda y precios de mercado de la zona.
  • Superficie y distribución: Se evalúan la superficie y la distribución interior del inmueble.
  • Estado de conservación: Se considera el estado general constructivo y de instalaciones del inmueble, incluyendo antigüedad, reformas realizadas y reformas necesarias para adaptarse al uso al que se destina.
  • Características constructivas: Se tienen en cuenta las calidades constructivas de materiales y acabados.
  • Testigos: Son los comparables de mercado que se obtienen de datos de venta y oferta en la zona. Sirven para establecer una referencia y determinar el valor en relación con otros inmuebles comparables.

Nuestra experiencia en tasación por reclamación del valor catastral

En nuestra experiencia en la elaboración de tasaciones por reclamación del valor catastral uno de los casos comunes que encontramos y que originan la discrepancia de valores es la diferencia entre la superficie real del inmueble y la considerada por Catastro para la valoración. Esta diferencia es debida a que la medición de Catastro se actualiza periódicamente por fotografías aéreas considerando el total de superficies construidas y estimando usos en ocasiones erróneos, es común el caso de un porche no cerrado considerado por Catastro como almacén, por ejemplo. En este sentido recomendamos siempre a los propietarios que comprueben la información de qué dispone Catastro y que sirve de base para el cálculo ya que de haber discrepancias con la realidad es causa mas que justificada para reclamar un ajuste en el valor de referencia catastral.

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