7.14 Qué es una servidumbre de carreteras


La servidumbre de carreteras se rige por la Ley 37/2015 de carreteras que distingue entre la tipología de la vía manteniéndose diferentes distancias y afecciones. Son de dominio público los terrenos ocupados por las carreteras estatales y sus elementos funcionales y una franja de 8 metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas y de 3 metros en el resto de las carreteras, contados desde la arista exterior de la explanación (unión del talud de la carretera con el terreno natural). Se distinguen las siguientes zonas:

  • Zona de servidumbre: A partir de la arista exterior de la explanación, y en una longitud de 25 metros en autopistas autovías y vías rápidas y de 8 metros en el resto de las carreteras.
  • Zona de afección: A partir de la arista exterior de la explanación, y en una longitud de 100 metros en autopistas autovías y vías rápidas y de 50 metros en el resto de las carreteras.

Está prohibida toda publicidad visible desde cualquier punto de la carretera y las edificaciones limitadas en una banda contada a partir de la arista exterior de la calzada más próxima, de 50 metros en autopistas autovías y vías rápidas, de 100 metros en variantes de poblaciones, y de 25 metros en el resto de las carreteras.





No se encontraron resultados.


Deja un Comentario

Tu email no será publicado

1
×
Hola!
Aquí puedes hablar directamente con un técnico para cualquier duda o consulta sobre tasación, informe, peritación, etc.