7.11 Qué es una servidumbre de desagüe


La servidumbre de desagüe se constituye en los casos en que no es posible que el propietario de un edificio construya su cubierta de manera que las aguas pluviales caigan sobre su propio suelo o sobre la calle o sitio público. En estos casos puede exigirse el establecimiento de la servidumbre de desagüe dando paso a las aguas por el punto de los predios contiguos en que sea más fácil la salida, y estableciéndose le conducto de desagüe en la forma que menos perjuicios cause al predio sirviente, previa indemnización.





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