6.14 Cómo se hace la tasación del derecho de usufructo, nuda propiedad y de uso y habitación en una expropiación


La Ley de Expropiación remite a la legislación fiscal la valoración de los derechos reales, en el caso de tasación de usufructo, tasación de nuda propiedad y tasación de uso y habitación a la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

  • El valor del derecho de usufructo temporal se calculará proporcional al valor total de los bienes, en razón del 2% por cada periodo de un año, sin exceder del 70%.
  • El valor del derecho de usufructo vitalicio se estimará que el valor es igual al 70% del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1% menos por cada año mas con el limite mínimo del 10% del valor total.
  • El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes. En los usufructos vitalicios que, a su vez, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquella que le atribuya menor valor.
  • El valor de los derechos de uso y habitación será el que resulte de aplicar al 75% del valor de los bienes sobre los que fueron impuestos, las reglas correspondientes a la valoración de los usufructos temporales o vitalicios, según los casos.




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