6.06 Qué es suelo rural (rústico) y suelo urbanizado


El Real Decreto Legislativo 7/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana distingue sólo dos situaciones de suelo, el suelo rural (rústico) y el suelo urbanizado. Hay que aclarar que algunos planeamientos urbanísticos no guardan correspondencia con estas dos calificaciones posibles por tratarse de normativas con aprobación anterior a la vigente Ley del Suelo, el caso mas común es el de suelo calificado por muchos planeamientos urbanísticos como urbanizable.

Suelo rural es el suelo declarado como no urbanizable, el que no ha terminado la correspondiente actuación de urbanización o el que no reúne las condiciones para ser declarado suelo urbanizado.

  • Es derecho de los propietarios de suelo rural utilizarlos de conformidad con su naturaleza, pudiendo dedicarse, dentro de los límites que dispongan las leyes y la ordenación territorial y urbanística, al uso agrícola, ganadero, forestal, cinegético o cualquier otro vinculado a la utilización racional de los recursos naturales. Con carácter excepcional y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística podrán legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social por su contribución a la ordenación y el desarrollo rurales o porque hayan de emplazarse en el medio rural. Están prohibidas en suelo rural las parcelaciones urbanísticas salvo en los que hayan sido incluidos en el ámbito de una actuación de urbanización.
  • Es deber de los propietarios de suelo rural:
    • Mantener los terrenos y su masa vegetal en condiciones de evitar riesgos de erosión, incendio, inundación, para la seguridad o salud públicas, daño o perjuicio a terceros o al interés general, incluido el ambiental.
    • Prevenir la contaminación del suelo, el agua o el aire.
    • Mantener el establecimiento y funcionamiento de los servicios derivados de los usos y las actividades que se desarrollen en el suelo.
    • Cuando los terrenos integren una unidad apta para urbanizar por reunir las condiciones físicas y jurídicas requeridas legalmente costear y, en su caso, ejecutar todas las obras de urbanización y las infraestructuras de conexión con las redes generales.

Suelo urbanizado es el que cuenta con los servicios de infraestructuras mínimos requeridos por la legislación urbanística. Estos servicios en general son: acceso rodado, encintado de aceras, abastecimiento de agua, red de vertido y suministro de energía eléctrica pudiendo existir peculiaridades en núcleos tradicionales legalmente asentados en medio rural.

  • Es derecho de los propietarios de suelo urbanizado la instalación, construcción o edificación permitidas, siempre que los terrenos se integren en una unidad apta para ello por reunir las condiciones físicas y jurídicas requeridas legalmente.
  • Es deber de los propietarios de suelo urbanizado edificar en los plazos establecidos en la normativa aplicable.




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