6.02 Qué procedimientos de expropiación existen


El procedimiento de expropiación se rige por la ley de expropiación forzosa (Ley de 16 de diciembre de 1.954), existen tres procedimientos diferentes de expropiación a elegir por la Administración expropiante en función de cada caso. Es importante saber cuál es el procedimiento elegido ya que además de las implicaciones jurídicas tiene repercusión en la tasación de los bienes. Los siguientes son los tipos de procedimiento con sus respectivas fases:

a) Procedimiento de tasación conjunta. Procedimiento en el que la legitimidad de la expropiación, la apertura del expediente, la relación de propietarios y bienes afectados y la valoración individualizada de los bienes se realiza al mismo tiempo.

  • Causa expropiandi.
  • Proyecto de expropiación: Delimitación, relación de bienes, valoración.
  • Información pública y notificación.
  • Aprobación del proyecto (Implica la declaración de urgencia).
  • Ocupación y pago.
  • Si hay objeciones, apertura del expediente individual y remisión al Jurado de Expropiación.
  • En su caso recurso a Tribunales.
b) Procedimiento de urgencia. Es el procedimiento más largo y complicado a cambio de permitir la ocupación de los terrenos con mas urgencia que en los procedimientos ordinario y de tasación conjunta ya que no es preciso realizar las valoraciones individualizadas de los terrenos de forma previa a la ocupación. En este procedimiento se declaran en el acta previa de ocupación todos los bienes de expropiación e indemnizaciones que se reclaman.
  • Causa expropiandi.
  • Necesidad de ocupación y declaración de urgencia.
  • Relación de bienes y propietarios.
  • Acta previa a la ocupación y depósito previo.
  • Ocupación.
  • Determinación del justiprecio.
  • En avenencia pago.
  • Si hay objeciones, remisión al Jurado de Expropiación.
  • Ocupación y pago después del pronunciamiento del Jurado de
  • Expropiación.
  • En su caso recurso a Tribunales.
c) Procedimiento ordinario. En el procedimiento ordinario no se pueden ocupar las fincas expropiadas hasta no llegar a un acuerdo con el propietario o que se haya manifestado el Jurado de Expropiación. Es el procedimiento más lento en cuanto a ocupación de los terrenos.
  • Causa expropiandi.
  • Necesidad de ocupación.
  • Relación de bienes y propietarios.
  • Determinación del justiprecio.
  • En avenencia, ocupación y pago.
  • Si hay objeciones, remisión al Jurado de Expropiación.
  • Ocupación y pago después del pronunciamiento del Jurado de
  • Expropiación.
  • En su caso recurso a Tribunales.

d) Procedimiento especial por razón militar.









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