7.05 Cómo se constituye una servidumbre


La constitución de una servidumbre puede ser según el Código Civil:

  • a) Por título declarativo de una voluntad unilateral o bilateral, encaminado a producir un efecto civil; ese título puede ser un contrato (oneroso o gratuito) o un testamento.
  • b) Por imposición legal, cuando se trate de alguno de los supuestos de servidumbre forzosa contemplados por el Código Civil, u otra legislación.
  • c) Por prescripción pueden establecerse aquellas servidumbres cuyo origen no puede justificarse, pero que se han ejercitado durante un tiempo determinado en la legislación.
  • d) Por determinación o constitución tácita pueden adquirirse servidumbres, cuando exista un signo aparente de servidumbre entre dos fincas.

Las servidumbres continuas* y aparentes*, según el Código Civil se adquieren en virtud de título o por la prescripción de veinte años. No obstante debe contemplarse la legislación autonómica o foral, que puede cambiar estos plazos.

Las servidumbres continuas no aparentes*, y las discontinuas*, sean o no aparentes, solo podrán adquirirse mediante título.



* Las servidumbres continuas son aquellas cuyo uso es o puede ser incesante, sin la intervención de ningún hecho del hombre, como un camino público para el paso a través de una finca. Discontinuas son las que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre, como un camino limitado para el paso del propietario de la finca contigua.

* Las servidumbres aparentes son las que están continuamente a la vista por signos exteriores que revelan el uso y aprovechamiento de las mismas. Son servidumbres no aparentes las que no presentan signo exterior alguno de su existencia.





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