Principio de prudencia, según el cual "ante varios escenarios o posibilidades de elección igualmente probables se elegirá el que dé como resultado un menor valor de tasación."
Este principio será de aplicación obligatoria cuando el valor de tasación se utilice para finalidad garantía hipotecaria, cobertura de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras o la determinación del patrimonio de los Fondos de Pensiones. Valorar con prudencia no es sinónimo de valorar a la baja, sino con coherencia dentro de la realidad del mercado inmobiliario y con la información que disponemos.