Según la Ley de Enjuiciamiento Civil el perito judicial deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del informe, dictamen o peritación judicial. En lo relativo de edificación, construcción, rehabilitación, reforma, siniestro, etc. serán las titulaciones de arquitecto, arquitecto técnico e ingeniero de la edificación.
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La organización del sistema judicial se divide en varias jurisdicciones:
Artículo 6 de la ley de asistencia jurídica gratuita.
"Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.
Demanda, con la que hay que acompañar los documentos y peritación (o su solicitud).
Demanda, con la que hay que acompañar los documentos y peritación (o su solicitud).
El perito tiene fundamentalmente las siguientes obligaciones:
Para concretar el momento dentro del procedimiento en que se produce el nombramiento del perito hay que distinguir las dos fases que con carácter general existen en cualquier procedimiento judicial:
En la fase declarativa del procedimiento, el perito puede ser nombrado directamente por las partes que están interviniendo en el procedimiento. Cuando el perito lo nombran directamente las partes no existe ningún requisito formal más allá de que sean propuestas en tiempo y forma:
En la fase ejecutiva del procedimiento, el nombramiento del perito podrá producirse en la fase de avalúo, dentro de procedimiento de apremio. Es decir, en el momento en que tras haberse procedido por el Juzgado a embargar un bien inmueble, la parte ejecutante solicita que se saque a pública subasta. Dicha solicitud implica dos actuaciones del Juzgado:
Una situación que puede darse tanto en la fase declarativa como en la fase ejecutiva es el caso de que la parte que solicita el peritaje tenga reconocido el derecho a la justicia gratuita. En dicho caso se tiene derecho al nombramiento de abogado y procurador de oficio, pero también a que se nombre con cargo al estado el perito que sea necesario para su defensa.
1. Se recibe notificación de "designación como perito judicial" para el procedimiento.
2. Asistencia al Juzgado para examinar el caso y aceptar el cargo o renunciar. Tras la identificación, examinen del expediente en cuestión. Si hay aceptación se solicitará provisión de fondos. Firma del acta de aceptaciónde cargo.
a) Actuar de acuerdo a la lex artis de la materia de la que es experta, es decir, realizar el dictamen correctamente según las normas y técnicas de valoración científica y legalmente establecida. En caso de incumplir dicha obligación incurrirá en responsabilidad civil profesional, esto es, en obligación de indemnizar por las posibles daños y perjuicios que hubiera podido causar por su mala actuación.
Artículo 99 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Ámbito de aplicación de la Ley y principio de legalidad.
Artículo 101 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Legitimación activa para recusar.
Artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Abstención de los peritos.
Artículo 124 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Ámbito de la recusación de los peritos.
Artículo 125 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Forma de proponer la recusación de los peritos.
Artículo 126 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Admisión del escrito de recusación.
Artículo 127 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Sustanciación y decisión del incidente de recusación.
Artículo 137 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas.
Artículo 169 de la Ley de Enjuiciamiento Cilvil. Casos en que procede el auxilio judicial.
Artículo 183 Ley de Enjuiciamiento Civil Solicitud de nuevo señalamiento de vista
Artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Causas de abstención y recusación
Artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Pago de las costas y gastos del proceso.
Artículo 242 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Solicitud de tasación de costas
Artículo 243 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Práctica de la tasación de costas
Artículo 244 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Traslado a las partes. Aprobación.
Artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Impugnación de la tasación de costas
Artículo 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Tramitación y decisión de la impugnación
Articulo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Documentos y otros escritos y objetos relativos al fondo del asunto.
Artículo 289 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Forma de practicarse las pruebas.
Artículo 292 Ley de Enjuiciamiento Civil Obligatoriedad de comparecer a la audiencia. Multas
Articulo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Orden de práctica de los medios de prueba.
Articulo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Objeto y finalidad del dictamen de peritos. Juramento o promesa de actuar con objetividad.
Articulo 336 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Aportación con la demanda y la contestación de dictámenes elaborados por peritos designados por las partes.
Articulo 337 de la Ley de Enjuiciamiento Cilvil Anuncio de dictámenes cuando no se puedan aportar con la demanda o con la contestación. Aportación posterior.
Articulo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Aportación de dictámenes en función de actuaciones procesales posteriores a la demanda. Solicitud de intervención de los peritos en el juicio o vista.
Articulo 339 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Solicitud de designación de peritos por el tribunal y resolución judicial sobre dicha solicitud. Designación de peritos por el tribunal sin instancia de parte.
Articulo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Condiciones de los peritos.
Artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Procedimiento para la designación judicial de perito.
Artículo 342 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Llamamiento al perito designado, aceptación y nombramiento. Provisión de fondos.
Artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Tachas de los peritos. Tiempo y forma de las tachas.
Artículo 344 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Contradicción y valoración de la tacha. Sanción en caso de tacha temeraria o desleal.
Artículo 345 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Operaciones periciales y posible intervención de las partes en ellas.
Articulo 346 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe.
Artículo 347 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Posible actuación de los peritos en el juicio o en la vista.
Artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Cilvil. Valoración del dictamen pericial.
Artículo 352 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Otros dictámenes periciales instrumentales de pruebas distintas.
Artículo 356 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Concurrencia del reconocimiento judicial y pericial.
Artículo 638 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Nombramiento del perito tasador, recusación e intervención de ejecutante y ejecutado en la tasación.
Artículo 639 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Actuación del perito designado e intervención de las partes y de los acreedores posteriores en la tasación