Se deberá disponer de toda la documentación de tasación necesaria para una identificación completa del objeto de la valoración, teniendo en cuenta el tipo de bien, la finalidad de la valoración, el estado de ocupación y construcción y el método de valoración utilizado.
Entre los documentos se incluirá la certificación registral acreditativa de la titularidad y cargas del inmueble, así como de su descripción completa o sus equivalentes legales en soportes alternativos. Dicha certificación podrá ser sustituida por original o copia de nota simple registral o por fotocopia del libro de Registro de la Propiedad, por fotocopia de escritura de propiedad, o por documentos equivalentes emitidos por procedimientos telemáticos por el Registro de la Propiedad.
La certificación registral es el documento certificado por el registro de la propiedad que corresponda sobre un inmueble, en el cual, entre otros datos, conste su titularidad, la descripción e identificación completa del inmueble, los derechos reales limitatorios del dominio a los que pueda estar afectado y todos aquellos datos necesarios por los que quede perfectamente descrito e identificado.
La nota simple registral es el documento emitido por el registro de la propiedad que corresponda sobre un inmueble, en el cual, entre otros datos, conste su titularidad, la descripción e identificación completa del inmueble, los derechos reales limitatarios del dominio a los que pueda estar afectado y todos aquellos datos necesarios por los que quede perfectamente descrito e identificado. También tendrá esta categoría la fotocopia del libro del registro.
El título de propiedad es la escritura notarial de propiedad en la cual, entre otros datos, conste su titularidad, la descripción e identificación completa del inmueble, los derechos reales limitatorios del dominio a los que pueda estar afectado y todos aquellos datos necesarios por los que quede perfectamente descrito e identificado.
La cédula de calificación definitiva o provisional es el documento administrativo emitido por la consejería de la comunidad autónoma que corresponda sobre un inmueble que ha sido calificado como VPO en el cual, además de otros datos, quede este perfectamente descrita e identificado la propia calificación definitiva (calificación provisional si en inmueble no se encuentra terminado).
La licencia de obra es el documento administrativo emitido por el Ayuntamiento que corresponda sobre un inmueble mediante el cual se autoriza su construcción. Además de otros datos, tiene que quedar perfectamente descrito e identificado, y constar las características e incidencias de la obra a ejecutar.
El proyecto visado será necesario para edificios en proyecto, construcción o rehabilitación. Se hará constar los datos correspondientes al proyecto (autor, nivel, fecha de visado y redacción). Se comprobará la correspondencia con la licencia concedida, con la realidad materializada y las características físicas y características constructivas del inmueble.
El contrato de ejecución de obra será necesario para edificios en proyecto, construcción o rehabilitación que se valoren para la hipótesis de edificio terminado se solicitará el contrato de ejecución de la obra en el que consten las condiciones en las que se van a realizar las obras así como la valoración de las mismas incluyendo el presupuesto de contrata.
La certificación de obra es el documento emitido por la dirección facultativa que corresponda sobre un inmueble en construcción mediante el cual se acredita el estado de las obras, indicando porcentaje ejecutado de cada una de las partidas y/o la valoración económica de las mismas. Entre otros datos, ha de quedar este perfectamente descrito e identificado el inmueble.
El certificado final de obra es el documento emitido por la dirección facultativa que corresponda sobre un inmueble en construcción mediante el cual se acredita el fin de obra. Entre otros datos, ha de quedar éste perfectamente descrito e identificado el inmueble.
La licencia de actividad es el documento administrativo emitido por el Ayuntamiento que corresponda sobre un inmueble mediante el cual se autoriza a ejercer sobre el mismo una determinada actividad. Entre otros datos, ha de quedar perfectamente descrito e identificado y constar las características de la actividad a desarrollar.
La cédula de habitabilidad o cédula de primera ocupación es el documento administrativo emitido por el ayuntamiento o por la consejería de la comunidad autónoma que corresponda, sobre un inmueble recientemente finalizado mediante el cual se autoriza su uso. Entre otros datos, ha de quedar perfectamente descrito e identificado y constar las características e incidencias del uso a desarrollar.
La cédula urbanística es el documento administrativo emitido por el Ayuntamiento que corresponda sobre un inmueble (normalmente un solar o terreno) el cual ha de permitir determinar la clasificación urbanística del suelo, su aprovechamiento urbanístico, sus condiciones para su desarrollo a la documentación necesaria para determinarlos. Por lo tanto ha de quedar perfectamente descrito e identificado y costar parametros edificatorios del mismo (usos e intensidades).
La alineación oficial es el documento autorizado por el Ayuntamiento que corresponda sobre un inmueble (normalmente un solar) en el cual, además de otros datos, ha de constar claramente sus límites, linderos edificables y las medidas del mismo. Asi mismo ha de quedar perfectamente descrito e identificado.
El contrato de arrendamiento es necesario para inmuebles que tengan cedido su uso y sean susceptibles de producir rentas. Se hará constar el propietario, el usuario, la renta neta anual contractual y actual constatando quién se hace cargo de los gastos, si existe cláusula de revisión de renta y duración del contrato.
El seguro de daños decenal es necesario para edificios de uso residencial en construcción o en rehabilitación que se valoren para la hipótesis de edificio terminado se solicitará en el caso de edificios el documento acreditativo de la expedición del seguro de daños materiales contemplado en su artículo 19.1.c de la Ley de Ordenación de la Edificación, seguro de expedición de daños decenal.
Los estatutos de la comunidad de propietarios o la certificación del administrador de la comunidad serán necesarios para edificios en régimen de propiedad horizontal o elementos de edificios diferentes de viviendas o plazas de garaje. En el caso de los tipos de inmuebles indicados (comerciales, industriales, oficinas, etc.) se solicitarán los estatutos de la comunidad de propietarios o en su defecto certificación del administrador de la comunidad en la que consten las limitaciones de uso u otras circunstancias que afecten a su valor.
La cuenta de resultados y balance es necesaria para inmuebles ligados a una explotación económica, para así determinar las renta neta de los últimos dos años. Se harán constar los resultados obtenidos (beneficios o pérdidas) según documentos de los dos últimos años de explotación. En el caso de que por llevar menos tiempo en funcionamiento no puedan ser aportados los cálculos se realizarán según las previsiones del solicitante para los siquientes tres años, que en ningún caso podrán superar los parámetros medios del sector.
La documentación sobre el derecho de riego y explotación es necesario para el caso de una finca rústica y si es una finca de regadío la Certificación de la Comisión de aguas de la Confederación Hidrográfica que corresponda de la superficie y volumen de agua que puede ser regada con el fin de constatar el régimen de explotación. Igualmente se incluirá la documentación acreditativa del régimen de explotación que corresponda y del rendimiento de la misma.