El Derecho real es un poder directo e inmediato sobre una cosa que concede a su titular un señorío, puede ser pleno o parcial, de forma que en el ámbito del poder concedido, tiene la cosa sometida a su dominación.
Hay una primera clasificación de derechos reales entre absolutos y limitados:
Como derecho real absoluto esta el Derecho de Propiedad, que otorga un señorio total y absoluto sobre la cosa, con las únicas limitaciones constitucionales de la llamada función social de la Propiedad, en virtud del cual puede quebrar este señorío absoluto, solamente frente al interés público (casos de expropiación). Todos los demás son derecho real limitado, que recae sobre cosa ajena. En estos casos lo que ocurre es que la cosa pertenece a otro, pero tenemos algún poder directo sobre ella.
El derecho real de propiedad según el Código Civil, en el art. 348, que define como propiedad "el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla".
Las limitaciones al dominio son además de las legales, como todo derecho subjetivo, unos limites que podríamos denominar genéricos: les que prohíben el abuso del derecho y el ejercicio de mala fe. Puede afirmarse que las limitaciones del dominio recaen, bien sobre las facultades de uso y goce del propietario, bien sobre sus facultades de disposición.
La vecindad o contigüidad de los predios impone una serie de limitaciones a sus titulares para hacer posible el mejor ejercicio de sus derechos. El Código civil establece unas veces una limitación del dominio y otras autoriza, en aras del mejor disfrute, la constitución de un derecho real de servidumbre. Sin embargo el código civil regula, entre las servidumbres, estas limitaciones:
La prohibición de disponer se da en algunos supuestos en los que el propietario no puede utilizar la facultad de disposición. Se le prohíbe bien de una manera total, bien de una manera parcial (por ejemplo se le permite vender pero no donar). Las prohibiciones de disponer pueden nacer de la ley, de la autoridad judicial o administrativa y de la voluntad de los particulares.