El concepto condicionante de tasación existe para valores calculados de acuerdo a la Orden ECO/805/2003 y sus actualizaciones EHA 3011/2007 y EHA 564/2008 y para las finalidades señaladas. Para dichas finalidades el valor ha de ser expresado sin estar sujeto a ningún condicionante:
a) Garantía hipotecaria de créditos o préstamos.
b) Cobertura de las provisiones técnicas de las entidades aseguradoras.
c) Determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias.
d) Determinación del patrimonio inmobiliario de los Fondos de Pensiones.
El condicionante por falta de documentación quedará indicado cuando el tasador no haya dispuesto de la documentación siguiente:
El condicionante por identificación física quedará indicado cuando no se haya podido identificar físicamente el inmueble, mediante su localización e inspección ocular por parte del tasador, comprobando si su superficie y demás características coinciden con la descripción que conste en la documentación utilizada para realizar la tasación, así como de la existencia de servidumbre visible y de su estado de construcción o estado de conservación aparente.
El condicionante por estado de ocupación quedará indicado cuando no se haya podido comprobar el estado de ocupación del inmueble y estado de uso o estado de explotación al que se destine.
El condicionante por comprobación de protección pública quedará indicado cuando no se haya podido comprobar, en el caso de viviendas, si está sometido a algún régimen de protección pública.
El condicionante por comprobación del patrimonio arquitectónico quedará indicado cuando, en el caso de un edificio completo o local comercial, no se haya podido comprobar si el inmueble está sometido a algún régimen de protección del patrimonio arquitectónico.
El condicionante por adecuación al planeamiento urbanístico quedará indicado cuando no se haya podido comprobar la adecuación del inmueble al planeamiento urbanístico vigente y en su caso determinar la existencia del derecho al aprovechamiento urbanístico.
El condicionante por cesión del inmueble se indicará cuando está cedido el uso del inmueble y no se ha dispuesto del contrato de arrendamiento u otro título de ocupación ni de las condiciones del arrendamiento o condiciones de cesión.
Cuando concurran circunstancias que impliquen dudas razonadas sobre la correcta identificación física o identificación registral del inmueble, o sobre la existencia de las características del mismo utilizadas que puedan afectar significativamente al cálculo de sus valores técnicos.
El levantamiento de un condicionante podrá hacerse con carácter general cuando haya desaparecido el supuesto que dio origen y mediante la declaración expresa y razonada del tasador que suscribió el informe de tasación.